Cuestión de inconstitucionalidad nº 3508-2008, en relación con los artículos 171.4 y 173.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

MarginalBOE-A-2009-2273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3508/2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 183/2007, en relación con los arts. 171.4 y 173.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 183/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 27 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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