Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas.

MarginalBOE-A-2013-4559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas acuerda:

1. Celebrar la presentación del proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, ya que ello da cumplimiento a una demanda aprobada reiteradamente en las resoluciones de esta Comisión Mixta y constituye una de las medidas necesarias para reforzar la transparencia en la gestión de los partidos políticos, por lo que propone que el Plan de Contabilidad propuesto sea aprobado por el Tribunal de Cuentas con las modificaciones y aclaraciones propuestas en esta Comisión Mixta.

2. Manifestar su conformidad al contenido del citado Plan para que pueda ser aprobado por el Tribunal de Cuentas en virtud de lo establecido en la indicada Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, con la inclusión de las modificaciones propuestas.

3. Instar al Tribunal de Cuentas a que:

– Examine antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, la conveniencia de revisar la inclusión en las cuentas anuales de los partidos políticos de las operaciones correspondientes a su organización local e institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la tercera parte «Normas de elaboración de las cuentas anuales, del citado Plan», a la vista de las dificultades de orden práctico y jurídico que conlleva tal incorporación, tal y como reconoce el propio Tribunal de Cuentas.

– Examine antes de la aprobación definitiva del Plan la conveniencia de la redacción del punto 11 antes de proceder a la aprobación definitiva del Plan, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El Tribunal no tiene encomendada la fiscalización de particulares, sino que tiene encomendada la fiscalización de perceptores de fondos públicos o aquéllos que manejen fondos públicos.

  2. Debe aclararse que la fiscalización de determinadas entidades dirigidas por personas allegadas a cargos de representación de formaciones políticas se realizará en la medida de que dichas entidades puedan ser consideradas partes vinculadas a tales formaciones, no en su condición de personas individuales, que en ningún caso pueden ser fiscalizables por no permitirlo la propia Ley.

  3. Por ello debe dejarse constancia clara que lo fiscalizable por el Tribunal no son los familiares, sino posibles entidades vinculadas a una formación y que estén dirigidas por allegados.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

    PROYECTO DE PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

    El Pleno del Tribunal de Cuentas ha acordado, en su reunión de 23 de febrero de 2012, la elevación del Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, a efectos de que pueda proceder al análisis y debate del mismo, antes de su aprobación definitiva por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo contemplado en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

    ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

    En aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por la que se encomienda al Tribunal de Cuentas la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, el Pleno del Tribunal de Cuentas adopta el siguiente

    ACUERDO

    Primero. Aprobación del Plan.

    1. Se acuerda la elevación del Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, cuyo texto se adjunta, a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas a efectos de su análisis y debate.

    2. Una vez formulada la correspondiente resolución por la citada Comisión Mixta Congreso-Senado, el Tribunal de Cuentas procederá a la aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.

    Segundo. Obligatoriedad del Plan.

    1. El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

    2. No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la cuarta parte, excepto aquéllos que contengan criterios de registro o valoración.

    Tercero. Cuentas anuales consolidadas.

    1. Las formaciones políticas que participen en sociedades controladas por las mismas o tengan constituidas fundaciones vinculadas, según los términos señalados en el Plan, formularán las cuentas anuales consolidadas con arreglo a los criterios establecidos en el mismo.

    2. Si bien el Plan pretende alcanzar la formulación de información consolidada a fin de conseguir el objetivo de imagen fiel de toda la organización implementada por la formación para llevar a cabo su actividad política, existen razones que aconsejan que este proceso se realice de forma paulatina, siendo intención de este Tribunal que en el plazo de dos años se produzca la implantación de la elaboración y formulación de las cuentas anuales consolidadas. La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas a la vista del estado de avance del desarrollo contable correspondiente de las formaciones políticas.

    Cuarto. Reglas de aplicación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan.

    Los criterios contenidos en este Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas deberán aplicarse, con carácter general, de forma prospectiva con las excepciones que se indican más adelante.

    A tal efecto, el balance de apertura correspondiente al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

  4. Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.

  5. Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros.

  6. Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.

    Sin perjuicio de lo anterior, la formación política aplicará con carácter retroactivo las normas contenidas en esta adaptación a las operaciones producidas en el ámbito de las materias que se señalan a continuación, a fin de reflejar contablemente los correspondientes saldos en el balance de situación y permitir su posterior imputación a resultados de acuerdo con los criterios contenidos en la segunda parte de este Plan:

    – Subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos y a la financiación de gastos específicos.

    – Donaciones y legados de carácter no monetario.

    – Bienes y derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria restituidos a la formación política al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998.

    – Operaciones de endeudamiento.

    Los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a todo lo anterior tendrán como contrapartida una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.

    Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las mismas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de resultados correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio anterior.

    Asimismo, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la formación política. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

    No obstante, la formación política podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios.

    Quinto. Entrada en vigor.

    El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al que sea aprobado por el Tribunal de Cuentas, previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

    PROYECTO DE PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

I

Los partidos políticos desempeñan un papel significativo en el funcionamiento del Estado democrático, como lo demuestra la incorporación generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organización. En este sentido, la Constitución Española de 1978 dispone en su artículo sexto que estas formaciones son vehículo de expresión del pluralismo político, contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida política.

A pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha...

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