Orden ECD/2128/2013, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.
Marginal | BOE-A-2013-12021 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El límite o excepción de copia privada, por el cual se limita o exceptúa el derecho de reproducción en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa, se encuentra recogido en el ordenamiento español en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A través de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en vigor desde el 1 de enero de 2012, el legislador ha optado por modificar el sistema español de financiación de la compensación equitativa por copia privada, sustituyendo al anterior modelo basado en el pago por los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción de determinados importes sobre estos dispositivos, por un sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el que la cuantía de ésta ha de determinarse tomando como base la estimación del perjuicio causado.
En cumplimiento del mandato de dicha Disposición adicional décima, se procedió a la aprobación del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La base para la determinación de la cuantía anual correspondiente por dicho perjuicio se asienta sobre el daño efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de las reproducciones que se amparen bajo el concepto de copia privada. La estimación de este perjuicio deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios objetivos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, que han sido analizados durante la tramitación del procedimiento instruido según lo establecido en dicho Real Decreto y durante el cual se ha dado audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Pero, además de la estimación del perjuicio causado, la determinación de la compensación a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, debe tomar...
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