Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen diecisiete cualificaciones profesionales, todas ellas de nivel 1, correspondientes a las Familias profesionales Agraria, Marítimo Pesquera, Química, Seguridad y Medio Ambiente, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Industrias Extractivas, Edificación y Obra Civil, Artes Gráficas, Comercio y Marketing, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y Hostelería y Turismo, que se definen en los Anexos 398 a 414, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Política Social y Deporte, y de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a determinadas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familia profesional, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional Agraria:

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales. Nivel 1. Anexo CCCXCVIII.

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes. Nivel 1. Anexo CCCXCIX.

Familia profesional Marítimo Pesquera:

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto. Nivel 1. Anexo CD.

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos. Nivel 1. Anexo CDI.

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas. Nivel 1. Anexo CDII.

Actividades de engorde de especies acuícolas. Nivel 1. Anexo CDIII.

Amarre de puerto y monoboyas. Nivel 1. Anexo CDIV.

Familia profesional Química:

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos. Nivel 1. Anexo CDV.

Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. Nivel 1. Anexo CDVI.

Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. Nivel 1. Anexo CDVII.

Familia profesional Industrias Extractivas:

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y plantas. Nivel 1. Anexo CDVIII.

Familia profesional Edificación y Obra Civil:

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. Nivel 1. Anexo CDIX.

Familia profesional Artes Gráficas:

Reprografía. Nivel 1. Anexo CDX.

Familia profesional Comercio y Marketing:

Actividades auxiliares de comercio. Nivel 1. Anexo CDXI.

Actividades auxiliares de almacén. Nivel 1. Anexo CDXII.

Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

Empleo doméstico. Nivel 1. Anexo CDXIII.

Familia profesional Hostelería y Turismo:

Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1. Anexo CDXIV.

Disposición adicional única Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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