Orden 82/1988, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas, Programas, cuadro médico de exclusiones y Pruebas de aptitud Fisica que han de regir las Pruebas selectivas para Ingreso en la academia general militar, Escuela Naval militar y academia general del aíre.

Extracto


Orden 82/1988, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas, Programas, cuadro médico de exclusiones y Pruebas de aptitud Fisica que han de regir las Pruebas selectivas para Ingreso en la academia general militar, Escuela Naval militar y academia general del aíre.

La experiencia adquirida en la Aplicación de las normas y Programas establecidos por la orden 37/1986, de 28 de abril, modificada por la orden 65/1987, de 28 de diciembre, asi cómo la conveniencia de adaptarlos a la nueva normativa sobre el cursó de orientación Universitaria y a las Pruebas selectivas para acceso a las facultades y escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, aconsejan la modificación y adaptación de aquéllos para lograr una mayor eficacia en la Seleccion de los candidatos y una mayor flexibilidad y economía en la programación y ejecución de los procesos selectivos.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1046/1986, de 26 de mayo ( número 129), que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Profesion militar, dispongo:

Primero. Se aprueban las normas, Programas, cuadro médico de exclusiones y Pruebas de aptitud Fisica, que figuran cómo Anexo a la presente orden, que han de regir las Pruebas selectivas para Ingreso en la academia general militar, Escuela Naval mlitar y academia general del aíre.

Segundo. Lo dispuesto en la presente orden será de Aplicación a las Pruebas selectivas de Ingreso que se celebren a partir del 1 de enero de 1989.

Tercero. Queda derogado el Anexo a la orden número 37/1986, de 28 de abril ( número 117), modificado por orden número 65/1987, de 28 de diciembre ( número 3 de 1988).

Madrid, 29 de diciembre de 1988.

Serra i Serra

Anexo

1. Condiciones para opositar

Los opositores deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 2. Del Real Decreto 2078/1985, de 6 de noviembre ( número 268) y aquéllas otras que en virtud del artículo 8. , 2 del Real Decreto 1046/1986, de 26 de mayo ( número 129) dicte El Ministro de defensa y que serán publicadas en la convocatoria correspondiente.

2. Normas

2.1 Pruebas de nivel de conocimientos:

A. Se realizará por el Sistema de tanda única y consistirá en la contestación a formularios, con un Maximo de 80 preguntas concretas, sobre cada una de las materias siguientes, con unos tiempos no superiores a los que para cada una se indican:

Lengua española: Una hora treinta minutos.

Régimen Jurídico constitucional español: Una hora treinta minutos.

Geografia de España: Una hora y treinta minutos.

Historia de España: Una hora y treinta minutos.

Idioma extranjero (ingles o frances):

Dos horas.

...

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