RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se publican los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe.

MarginalBOE-A-2002-21029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se publican los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.

Estas funciones de evaluación se determinan de modo más específico en los artículos 50 a 52 de la Ley como requisito previo para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el 25 por 100 del personal docente e investigador de las Universidades privadas.

En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario, dispone en su artículo tercero que las evaluaciones e informes realizados sobre dicho personal docente e investigador, se realizarán por evaluadores independientes y expertos en el campo científico que corresponda, y de conformidad con unos criterios de evaluación que serán elaborados con carácter general por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales ya mencionadas.

En dicho Real Decreto se ordena la publicación de estos criterios elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación mediante Resolución de la Dirección General de Universidades.

Por otra parte, el mencionado Real Decreto, al regular el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o de informe, dispone en su artículo segundo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de currículum vitae normalizado que será publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' mediante Resolución del Director general de Universidades.

En consecuencia, una vez adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación los criterios generales para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores y aprobados los modelos de solicitud y de currículum vitae idóneos para solicitar la respectiva evaluación o informe, dispongo:

Primero.--Para obtener la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, debe emitir la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador en alguna de las figuras previstas en los artículos 50, 51, 52 o bien, en los supuestos que establece el artículo 72, los interesados deberán presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, ante la Dirección General de Universidades.

Segundo.--La solicitud será presentada en soporte papel y deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución, modelo al que se puede tener acceso en la página web www.univ.mecd.es o en las propias oficinas de la Dirección General.

Tercero.--A los efectos de proceder de manera ágil y eficaz al examen de las peticiones, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Universidades un total de seis ejemplares de solicitud.

Cuarto.--Cada uno de los seis ejemplares de solicitud deberá estar acompañado de la documentación acreditativa de la titulación exigida y del historial académico.

Quinto.--La documentación acreditativa de la titulación exigida, así como cualquier otra documentación que se desee aportar, deberá ser presentada mediante copias que habrán sido previamente cotejadas con el documento original por cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.--El historial académico que acompaña a la solicitud será redactado conforme al modelo de currículum vitae que aparece en el acceso en la página web www.univ.mecd.es.

Séptimo.--Los interesados que soliciten la evaluación o el informe de su actividad docente y/o investigadora para más de una figura contractual de las previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán presentar los correspondientes seis ejemplares de solicitud por cada una de las figuras contractuales para las que deseen obtener la certificación.

Octavo.--A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación específicos, se incluye como anexo III de la presente Resolución el Catálogo de Áreas de Conocimiento ya publicado como anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Noveno.--Se hacen públicos los criterios de evaluación adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales de profesorado previstas en la Ley Orgánica 6/2001, mediante su inclusión en el anexo IV de la presente Resolución, así como en la página web www.univ.mecd.es.

Décimo.--La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de octubre de 2002.--P. S. (artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

ANEXO II

Currículum vitae

Modelo normalizado

Nombre y apellidos:

Fecha:

Firma:

El abajo firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

Es necesario firmar al margen de cada una de las hojas.

Este currículum vitae se presenta sin perjuicio de que en el proceso de evaluación se pueda requerir al interesado para ampliar la información aquí contenida.

Datos personales:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Sexo:

Situación...

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