LEY 19/2001, de 31 de diciembre, de creación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 21, 24 de Enero de 2002I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña

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LEY 19/2001, de 31 de diciembre, de creación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2001, de 31 de diciembre, de creación del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

PREÁMBULO

La importancia de la gestión de las infraestructuras directamente ligadas a la política del transporte ferroviario exige un tratamiento unificado de las mismas. No tan sólo respecto a las ya construidas, sino respecto a las que en el futuro, y en cumplimiento de las políticas de transporte que se adopten, se hayan de construir.

La construcción de las mencionadas infraestructuras es una parte de la política de gestión del transporte ferroviario, que se ha de complementar necesariamente con actuaciones tendientes a realizar su conservación y su modernización ...

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