REAL DECRETO 807/2000, de 19 de mayo, por el que se crea en el Ministerio del Interior la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9383
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, se ha procedido a crear la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con la finalidad de dotar a la estructura orgánica de la Administración General del Estado de los recursos necesarios para hacer frente a la problemática creciente en nuestro país de la inmigración, cuyo tratamiento constituye objetivo prioritario de la gestión del Gobierno.

Al objeto de garantizar la eficacia de la Delegación en el ejercicio de sus funciones, resulta imprescindible crear una nueva Dirección General que le sirva de apoyo en el desarrollo de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,

DISPONGO :

Artículo único Creación de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración está integrada por la Dirección General de Extranjería e Inmigración, a la que corresponde la ejecución y puesta en práctica de las medidas que en materia de inmigración, extranjería y asilo se adopten por la mencionada Delegación.

Disposición final primera Habilitaciones de crédito y adaptaciones orgánicas.

El Ministerio de Hacienda realizará las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Hasta que se modifique el correspondiente Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Real Decreto, subsistirán los órganos directivos, las Unidades administrativas y los puestos de trabajo de dicho Departamento afectados por esta modificación.Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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