Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional en 1991.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 14, 16 de Enero de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional en 1991.

El inició de un nuevo ejercicio económico obliga a revisar las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional establecidas en el Real Decreto 234/1990, de 23 de febrero. A Traves del presente Real Decreto se modifican los topes y bases máximas de cotización, en función de las previsiones de inflación para 1991. Las bases mínimas que están afectadas por la cuantía del salario mínimo interprofesional se incrementan en el mismo porcentaje que aquél. De otra parte se mantienen los tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional vigentes en 1990, para el régimen general y regímenes especiales asimilados. Las medidas anteriores suponen el cumplimiento del acuerdo suscrito, en su momento, entre el Gobierno y las organizaciones Empresariales respecto al establecimiento de un cuadro de cotizaciones del régimen general para toda la legislatura, bajo el principio de neutralidad. Las variaciones de los tipos de cotización en algunos regímenes especiales responden al propósito de ir logrando una equiparación, en términos homogéneos, del esfuerzo contributivo realizado en los regímenes especiales en Relacion con el que se produce en el régimen general. A su vez y en lo que respecta a la cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la cuota a ingresar...

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