Resolución de 21 de febrero de 1989, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los costes de extensión de la vida útil para las instalaciones hidráulicas y térmicas convencionales.
Marginal | BOE-A-1989-5523 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE FIJAN LOS VALORES ESTANDARES DE INMOVILIZADO EN GENERACION ESTABLECE EN SU ANEXO III EL PERIODO DE VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TERMICAS EN SESENTA Y CINCO Y VEINTICINCO AÑOS, RESPECTIVAMENTE. EL REAL DECRETO 1538/1987 POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA ELECTRICA DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO EN SU ARTICULO 5, APARTADO 2, Y LA PROPIA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE, EN SU PUNTO 4, FACULTAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA RECONOCER A EFECTOS DE LA TARIFA ELECTRICA Y SISTEMA DE COMPENSACIONES, INVERSIONES EXTRAORDINARIAS, QUE MEJOREN EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PARQUE DE GENERACION.
POR OTRO LADO, EXISTEN UNA SERIE DE INSTALACIONES QUE HABIENDO SUPERADO EL PERIODO DE VIDA UTIL SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES OPERATIVAS, CON UN COSTE DE OPERACION-MANTENIMIENTO QUE, DADA SU ANTIGUEDAD, ES LIGERAMENTE SUPERIOR AL RECONOCIDO PARA EL PROMEDIO DE INSTALACIONES.
EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ANUALIDAD PARA ESTAS INSTALACIONES EN CONCEPTO DE VIDA EXTENDIDA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE TALES COSTES (INFERIORES EN CUALQUIER CASO A LOS QUE SE PRODUCIRIAN AL REPONER LA MISMA POTENCIA CON NUEVO EQUIPO) E INCENTIVA A LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO A REALIZAR UN CORRECTO MANTENIMIENTO.
POR TODO ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA TENIDO A BIEN DISPONER A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO ELECTRICO:
PRIMERO. LA ANUALIDAD QUE EN CONCEPTO DE EXTENSION DE VIDA UTIL PERCIBIRAN LOS SUBSISTEMAS TITULARES DE LAS INSTALACIONES GENERADORAS HIDRAULICAS Y TERMICAS CONVENCIONALES QUE HAYAN SUPERADO SU PERIODO DE VIDA UTIL DEFINIDO EN EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE VENDRA DADA POR:
(FORMULA OMITIDA)
DONDE:
CEV (C,T) ES EL COSTE ANUAL DE VIDA EXTENDIDA PARA EL GRUPO C EN EL AÑO T.
CP (F,T) ES EL COSTE MEDIO DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO TIPO DE...
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