RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1993, de la Direccion general del Organismo autonomo correos y Telegrafos, por la que se regulan los Pagos a Justificar del Organismo.

MarginalBOE-A-1993-6974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

Tendrán el carácter de las cantidades que se libren a favor de los Cajeros Pagadores tanto de Servicios Centrales como Provinciales, para atender gastos sin la previa documentación justificativa a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Unicamente se podrán librar para atender los gastos de los conceptos siguientes:

162.00: Gastos de formación.

162.02: Gastos de transporte de personal que no puedan ser justificados antes de su pago (bono-buses, bono-metros, etc.).

212: Gastos a realizar por pequeñas reparaciones.

225: Gastos destinados al pago de tributos de cualquier carácter.

226.01: Gastos para atenciones protocolarias y representativas.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La unidad gestora del gasto de acuerdo con las normas de gestión presupuestarias, expedirá un ADOPJ, por provincia y concepto, al cual acompañará una Memoria justificativa y detallada del gasto que se vaya a realizar.

2. Dicho ADOPJ se realizará a nombre del Cajero Pagador de la provincia o de los Servicios Centrales y por la cuantía del gasto de un trimestre, debiendo ser firmado por el Subdirector general correspondiente. En los gastos de formación y tributos, la cuantía y periodicidad del ADOPJ dependerá de las necesidades a atender.

3. El documento contable se remitirá a la Subdirección General de Administración Económica (Area de Presupuestos), la cual realizará el control presupuestario y lo remitirá a la Central Contable para su contabilización.

4. Una vez contabilizado se enviará al Area de Gestión Financiera para su ordenación de pago y transferencia.

Justificación

1. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la expedición del documento ADOPJ, siendo requisito imprescindible para expedir el siguiente ADOPJ que el primer documento se encuentre debidamente justificado.

2. Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores y se formarán por los Jefes provinciales. En...

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