Corrección de errores del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
Marginal | BOE-A-2016-3973 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 18 de septiembre de 2014, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 72978, disposición transitoria tercera, en el título y en la tercera línea, donde dice: «(…) y traslado de personal especialista (…)», debe decir: «(…) y traslado de personal adicional especialista».
En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.125, segunda línea de su párrafo único, donde dice: «(…) operaciones incluidas en el certificado del operador.», debe decir: «(…) operaciones incluidas en el certificado de operador especial».
En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.130 (a) (2), donde dice:
(2) a cualquiera de los elementos del sistema de gestión del operador conforme a lo dispuesto en TAE.ORO.GEN.200 (a)(1) y (a)(2), requerirá la aprobación previa de la autoridad competente.
,
debe decir:
(2) a cualquiera de los elementos del sistema de gestión del operador conforme a lo dispuesto en TAE.ORO.GEN.200 (a)(1) y (a)(2),
requerirá la aprobación previa de la autoridad competente.
.
En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.130 (b), en las dos últimas líneas del primer párrafo, donde dice: «(…) modifique el certificado del operador y las correspondientes condiciones de aprobación adjuntas.», debe decir: «(…) modifique el certificado de operador especial y las correspondientes especificaciones de operaciones adjuntas.».
En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.135(a), al inicio del párrafo de la letra (a), donde dice: «El certificado del operador (…)», debe decir: «El certificado de operador especial (…)».
En la página 72992, apartado TAE.ORO.GEN.140 (a), tercera y cuarta línea, donde dice: «(…) datos, procedimientos o cualquier otro material pertinente para su actividad sujeto a certificación (…)», debe decir: «(…) datos, procedimientos o cualquier otro material sobre su actividad pertinente para la certificación (…)».
En la página 72992, apartado TAE.ORO.GEN.160 (c), segunda y tercera líneas, donde dice: « (…) en el Reglamento (CE) n.º 1321/200710 de la Comisión y en el Reglamento (CE) n.º 1330/200711 de la Comisión, (…)», debe decir: «(…) en el Reglamento (CE) n.º 1321/2007 de la Comisión y en el Reglamento (CE) n.º...
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