ORDEN ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la quese modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, establece en su Disposición adicional segunda que las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que remitirá copia del mismo al Banco de España y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.

El informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de gobierno de la entidad que permita conocer los datos relativos alos procesos de toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno de la misma, con objeto de tener una imagen fiel y un juicio fundado de la entidad. A estos efectos, el informe anual de gobierno corporativo contendrá una información reglada que no omita datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error. Para ello, deberá estar redactado en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de un juicio erróneo entre sus destinatarios, realizándose las comprobaciones necesarias y adoptar todas las medidas oportunas para asegurarse de la veracidad de su contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.

En segundo lugar, y en cuanto a la información a hacer pública por las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, deberán incluir en la página web de la entidad el informe anual de gobierno corporativo, además difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a cuyo tenor los emisores de valores están obligados a difundir, mediante comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, toda información relevante, cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en mercado secundario, y deberán disponer de una página web para difundir la información relevante.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las Cajas de Ahorros aprovechen los instrumentos que le ofrecen las nuevas tecnologías, y que en su virtud puedan difundir a través de la página web de la entidad otros contenidos de interés, considerando que se trata de entidades de carácter financiero y emisoras de valores, y que en cuanto que son representativas de intereses colectivos, no deben de quedar al margen de la transparencia en el uso y difusión de la información sobre el gobierno corporativo.

La presente Orden Ministerial, en cumplimiento de la habilitación contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de17 de julio, completa la regulación, de forma que el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores se establecerán sobre los aspectos y extremos que en la misma se contienen, que tienen la consideración de vinculantes, y se exigen con el carácter de mínimos, siendo de obligado cumplimiento por las entidades a que se refiere en cuanto que sujetas a los deberes de transparencia en la transmisión al mercado e inversores sobre las prácticas de gobierno; asimismo completa la regulación del artículo 82 con la habilitación que en el apartado 5 se establece para desarrollar la obligación que impone a los emisores de valores de difundir la información relevante, en cuanto que la misma se impone también a las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

La presente disposición es un paso más dentro del proceso de reformas del sistema financiero en España acometido últimamente, por una parte, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, con la finalidad, de aumentar su eficiencia y competitividad, a la vez que potenciando la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos queactúan en los mercados financieros, en especial, frente al abuso de mercado, y sin olvidar el fortalecimiento y la mejora de la auditoría, así como la conveniencia de dotar a nuestras empresas de unas normas contables técnicamente adecuadas a su ámbito y dimensión; y, por otra, por la Ley 26/2003, de 17 de julio, norma aprobada con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las empresas a través del fomento de la transparencia y la transmisión de la información a los inversores y al mercado. Y por último, la reciente Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que establece, a los efectos que interesan, para los grupos de sociedades que cotizan en los mercados la aplicación de normas contables internacionales, amplía el ámbito subjetivo de las empresas que pueden acogerse al régimen simplificado de la contabilidad, extiende la obligación de contar con un comité de auditoría a todas las entidades emisoras de valores admitidos anegociación en mercados secundarios oficiales de valores, precisa el contenido del informe de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y mejora los criterios de representación de los intereses colectivos en la Asamblea General.

En este sentidoson de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de...

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