REAL DECRETO 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 90, 15 de Abril de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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REAL DECRETO 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

REAL DECRETO 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

La enfermedad de Aujeszky, contemplada ya en la Ley de Epizootias de 20 de febrero de 1952 y en su Reglamento, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1952, constituye uno de los grandes problemas sanitarios que afectan al sector porcino comunitario. Esta situación ha llevado a que distintos países de la Unión Europea hayan desarrollado diferentes programas de control y erradicación de la enfermedad con resultados satisfactorios, existiendo en la actualidad un gran número de países libres de aquélla, situación a la que España tiene que llegar en un futuro próximo.

Por otro lado, el capítulo del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias, organización internacional designada como autoridad responsable del establecimiento de normas zoosanitarias internacionales para el comercio de animales y sus productos, ha sido reformado recientemente en lo relativo a esta enfermedad, estableciéndose unos requisitos más rigurosos para la calificación sanitaria de las explotaciones.

En la misma línea de exigencia indicada, la Decisión 2001/618/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, ha establecido que en el Estado miembro o región de origen de los animales se cuente con un plan de lucha, control y erradicación de esta enfermedad como una de las condiciones o requisitos exigidos para el movimiento intracomunitario de animales de la especie porcina destinados a los Estados miembros o regiones recogidos en los anexos I y II d...

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