Orden CUL/673/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-4578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

4578 Orden CUL/673/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2010.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden 3150/2008, de 29 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero. Se convocan para el año 2010, las ayudas para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural.

  1. Objeto y condiciones

    Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por el Ministerio de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente resolución.

  2. Imputación presupuestaria.

    Las ayudas convocadas, por importe máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros), se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 24.06.144A.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

  3. Beneficiarios

    3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Igualmente, podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados. 3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad. 3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música. 3.4 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.5 No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según

    establecían sus normas reguladoras incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

  4. Presentación de solicitudes

    4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, incluyendo una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, y se presentarán por duplicado los mismos documentos de ambas solicitudes, debiendo dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.

    Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

    A través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). Regulado en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre.

    En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Español.

    En las oficinas de correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de la presentación de la instancia.

    Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

    No se admitirán como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante. b) Carta de presentación y apoyo del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud. c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc). No se valorarán los méritos que no se justifiquen debidamente. d) Anexo III. Sí/No haber solicitado o recibido otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma finalidad. e) Anexo IV. Que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas por incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tiene pendientes obligaciones por reintegro, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre). f) Anexo V. Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  5. Plazo de presentación

    5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5.2 Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.

  6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

    6.1 El Órgano competente para la instrucción del Procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional. 6.2 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden 3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración, formada por los siguientes miembros:

    Presidente: El Titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional. Vicepresidente: El Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

    Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que estos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

    Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un Vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

    6.3 La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros. 6.4. La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará el órgano instructor a la vista de la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia o programa propuesto (hasta 5 puntos). b) Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto primero.3.3 de la presente resolución (hasta 5 puntos). c) Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato (hasta 5 puntos).

    6.5 La Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de ayudas a los solicitantes seleccionados.

  7. Dotación de las ayudas

    7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico cuyo importe se refleja, para cada curso o estancia, en el anexo II a la presente resolución. Estas ayudas tienen el...

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