Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2008.

MarginalBOE-A-2008-3841
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, convocar dichas becas, para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para el año 2008, las ayudas para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural.

  1. Objeto y condiciones

    Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por el Ministerio de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente resolución.

  2. Imputación presupuestaria

    Las ayudas convocadas, por importe máximo de quinientos cuarenta mil ochocientos diez euros (540.810€), se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 24.05.144A.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.

  3. Beneficiarios

    3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Igualmente podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados.

    3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.

    3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música.

    3.4 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

    3.5 No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1 b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.

  4. Presentación de solicitudes

    4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, incluyendo una dirección de. Correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, y se presentarán por duplicado los mismos documentos de ambas solicitudes, debiendo dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    En el Registro General del Ministerio de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

    En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Español.

    En las oficinas de correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de la presentación de la instancia.

    Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

    No se admitirán como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

    4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.

    2. Carta de presentación y apoyo del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud.

    3. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc.). No se valorarán los méritos que no se justifiquen debidamente.

    4. Declaración responsable, de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expresada en el modelo que se publica como anexo III.

    5. Declaración responsable en su caso, de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones).

    6. Certificación/declaración del país de residencia fiscal del solicitante.

  5. Plazo de presentación

    5.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 4 de abril de 2008.

    5.2 Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.

  6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

    6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

    6.2 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

    Presidente: El Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional.

    Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos, designados por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    6.3 La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará el órgano instructor a la vista de la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia o programa propuesto (hasta 5 puntos).

    2. Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto primero, 3.3 de la presente Resolución (hasta 5 puntos).

    3. Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato (hasta 5 puntos).

    6.4 La Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de ayudas a los solicitantes seleccionados.

  7. Dotación de las ayudas

    7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico cuyo importe se refleja, para cada curso o estancia, en el anexo II a la presente resolución. Estas ayudas tienen el carácter de únicas, para todos los gastos que comporte la realización de la actividad formativa (viajes, alojamiento, manutención, etc.).

    7.2 Con carácter adicional a la ayuda en metálico, los beneficiarios estarán cubiertos durante el período de disfrute de la misma de un seguro médico no farmacéutico.

  8. Resolución

    8.1 El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero 2b de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, así como la desestimación del resto de las solicitudes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

    8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

    8.3 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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