RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2002.

MarginalBOE-A-2002-7653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 28 de febrero de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' número 66, de 18 de marzo) establece las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para cooperación cultural con Iberoamérica.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2002 las ayudas comprendidas en el punto primero a) de la Orden de 28 de febrero de 1997, para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural.

1. Objeto y condiciones

Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por la Secretaría de Estado de Cultura, según relación que figura en el anexo H de la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria

Las ayudas convocadas, por importe máximo de cuatrocientos ochenta mil ochocientos diez euros (480.810 euros), se imputarán a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.13413.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

3. Beneficiarios

3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Igualmente podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados.

3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.

3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música.

3.4 No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes lo hayan sido en la convocatoria de 2001. Asimismo quedan excluidos los beneficiarios de otras ayudas, para distinta finalidad, siempre que su disfrute coincida en el tiempo con la realización del curso o estancia para el que se obtiene la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. Presentación, de solicitudes

4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, se presentarán por duplicado y deberán dirigirse al Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, por duplicado:

  1. Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.

  2. Carta de presentación y apoyo del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud.

    4.3 Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto primero.6.2, de la presente Resolución y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de concesión, se requerirá a los seleccionados para que presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc.).

    5. Plazo de presentación,

    5.1 El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado' y finalizará a las veinticuatro horas del día 17 de mayo de 2002.

    5.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto segundo, 4.3 anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

    6. Instrucción, del procedimiento y criterios de selección

    6.1 La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

    6.2 La concesión de ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  3. Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia o programa propuesto.

  4. Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto primero, 3.3 de la presente Resolución.

  5. Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato.

    7. Dotación de las ayudas

    7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico cuyo importe se refleja, para cada curso o estancia, en el anexo II a la presente Resolución. Estas ayudas tienen el carácter de únicas, para todos los gastos que comporte la realización de la actividad formativa (viajes, alojamiento, manutención, etc.).

    7.2 Con carácter adicional a la ayuda en metálico a que se refiere el apartado 7.1, los beneficiarios estarán cubiertos durante el período de disfrute de la ayuda de un seguro médico no farmacéutico.

    8. Resolución,

    8.1 La Resolución de concesión de las ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado’.

    8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 28 de febrero de 1997.

    9. Pago y justificación de las ayudas

    9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión y una vez se haya incorporado el beneficiario al lugar de disfrute de la ayuda.

    9.2 La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo.3, de la Orden de 28 de febrero de 1997.

    La certificación del director del centro o institución responsable de la acción formativa especificará la participación del beneficiario dela ayuda en las actividades del programa formativo y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

    10. Obligaciones de tos beneficiarios

    Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

    la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 28 de febrero de 1997.

    Asimismo se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no comunicarse la aceptación de la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto.2.c), de la Orden de 28 de febrero de 1997.

    Segundo. Entrada en vigor.

    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado’.

    Madrid, 11 de abril de 2002.

    La Directora general,

    Áurea Roldán Martín.

    (Anexo -ver págs. de 1 a 5 del .pdf-)

ANEXO II

Cursos

DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES

Subdirección General de los Museos Estatales

1-C: El Museo y su entorno. Patrimonio cultural y aprovechamiento turístico.

Los Museos y su interrelación con el patrimonio cultural, entendiendo éste como la totalidad de los rasgos que configuran la personalidad de un país, así como la canalización del fenómeno turístico y su incidencia económica y social en los países.

El curso consta de cuatro módulos:

Análisis del fenómeno turístico a través de la experiencia española.

Consecuencias y cambios examinados a la luz de la antropología.

Aspectos legales internacionales que refuerzan estos trabajos.

Museos y sociedad: análisis técnicos para llegar a todos los niveles sociales y poder poner en práctica los cambios propuestos en el curso.

Se organizará en clases teóricas y prácticas con visitas y mesas redondas.

Duración: Cinco semanas. Del 28 de octubre al 29 de noviembre de 2002.

Horario del curso: De lunes a viernes; de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.

Requisitos de los participantes: Personal directivo técnico ligado a proyectos de este carácter en Museos, así como Gestores de Patrimonio y de Turismo. Aval y propuesta de la institución a la que pertenece el participante. Los participantes aportarán un proyecto relacionado con el trabajo que desempeñan para presentar y hacer un análisis durante el curso.

Número de plazas/ayudas ofrecidas: Veinticinco.

Importe de cada ayuda: 2.100 €.

Lugar de celebración: Subdirección General de Museos Estatales. Secretaría de Estado de Cultura. Plaza del Rey n.° 1, 28004 Madrid. Tel.: 34-917017000 (Ext. 32566 y 32551). Fax: 34-915222560. Correo electrónico...

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