Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2006, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de seguridad y sus especialidades y bases de las convocatorias.

MarginalBOE-A-2006-128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2006, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de seguridad y sus especialidades y bases de las convocatorias.

En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. número 186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero, (B.O.E. número 26 del 30); artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, (B.O.E. número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (B.O.E. número 281, de 23 de noviembre), y apartado noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, (B.O.E. número 169, del 17), modificada por Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999 (B.O.E. número 24, del 28), en lo referente a lo dispuesto sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad,

Esta Secretaría de Estado de Seguridad ha resuelto:

Primero.-Aprobar para el año 2006 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.-Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada (B.O.E. número 148, del 21); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. número 27, del 31), modificada por Resolución de 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad. (B.O.E. número 24, del 28); Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, (B.O.E. número 289 de 3 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999, (B.O.E. número 20 del 23) por el que se regula la acreditación, y se aprueban los modelos de informes, respectivamente, de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (B.O.E. número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, (B.O.E. número 134, del 5), modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. número 305, del 21), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.-Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Destinatarios y requisitos de participación.

    1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

    Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan, el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, ha de someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada.

    El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).

    A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas también podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    1.2 Requisitos generales: En la fecha de terminación del respectivo plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1.2 de la presente, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

    2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

    3. Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

    4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/98, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

    5. Carecer de antecedentes penales.

    6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

    7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

    8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

    10. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

    El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.

    1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

    Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se hacen públicas la lista de aptos, el órgano competente, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

  2. Instancias de solicitud y admisión a la realización de las pruebas.

    2.1 Plazo y formalidades.

    2.1.1 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.2 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la que deberá acompañarse necesariamente:

    1. El «Ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, código de tasa 015, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento o en cualquier Dependencia del Cuerpo Nacional de Policía, como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

    2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o tarjeta de residencia o de identidad los solicitantes extranjeros.

    La instancia se presentará preferentemente, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de...

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