Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, y bases de las convocatorias.

MarginalBOE-A-2008-7272
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E número 186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (B.O.E número 26, de 30 de enero); Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (B.O.E número 281, de 23 de noviembre de 2001»), Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos (B.O.E número 114, de 12 de marzo de 2005) y Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (B.O.E número 11, de 12 de enero de 2008); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (B.O.E número 169, de 17 de julio), modificada por Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior (B.O.E número 24, de 28 de enero), por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Guardas Particulares del Campo, dispongo lo siguiente:

Primero.-Aprobar, para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.

Segundo.-Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de la convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada, (B.O.E número 148, de 21 de junio), y corrección de errores del mismo (B.O.E número 163, de 9 de julio); Resolución de 18 de enero de 1.999, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E número 24, de 28 de enero), por la que se modifica la de 19 de enero de 1.996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo; Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, (B.O.E número 289, de 3 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 (B.O.E. número 20, de 23 de enero) por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. número 315, de 31 de diciembre); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (B.O.E, número 134, de 5 de junio), modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. número 305, de 21 de diciembre), así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.-Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad.-Antonio Camacho Vizcaíno.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Destinatarios y requisitos de participación.

    1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

    Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos): que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo.

    El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).

    1.2 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.2 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

    2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

    3. Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

    4. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.

    5. Carecer de antecedentes penales.

    6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

    7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

    8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    9. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

    10. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    1.3 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

    Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

  2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

    2.1 Plazo y formalidades:

    2.1.1 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.2 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 ‹Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada ›; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, que será facilitado en las Unidades de la Guardia Civil.

    La referida documentación, una vez cumplimentada, se podrá remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2.1.2 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

    Convocatorias

    Plazo de presentación

    2008/1

    Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    2008/2

    Del 15 al 30 de octubre de 2008.

    2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.-La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y...

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