Orden de 8 de Abril de 1996 por la Que Se Convoca Oposicion Libre para Cubrir Plazas Vacantes de Corredores Colegiados de Comercio.

MarginalBOE-A-1996-9003
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento para Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por los Reales Decretos 1747/1987, de 23 de diciembre, y 689/1990, de 1 de junio,

Este Ministerio acuerda convocar oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas de Corredores Colegiados de Comercio, por el sistema de oposición.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicable la instrucción reguladora de la misma, aprobada por Orden de 4 de marzo de 1988 («Boletín Oficial de Estado» del 14). Asimismo, supletoriamente, resultarán de aplicación las Leyes 30/1984, de 2 de agosto; 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

1.3 Las pruebas selectivas de que constará la oposición y el sistema de calificación de las mismas serán los regulados en la normas 6.ª y 7.ª de la Orden de 4 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo B de la Orden de 21 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo), con las modificaciones recogidas en el anexo I de la Orden de 9 de octubre de 1990, las contempladas en el anexo I de la Orden de 1 de abril de 1993, así como las previstas en el anexo I de la presente Orden. El texto refundido resultante, en el que se contiene el programa completo, figura como anexo II de esta Orden.

1.5 La oposición se celebrará en Madrid, debiendo mediar un plazo mínimo de seis meses entre la convocatoria y la realización del primer ejercicio.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la norma 2.ª de la Orden de 4 de marzo de 1988.

2.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas lo harán constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera, ajustada al modelo que se inserta como anexo III a la presente Orden de convocatoria.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y una fotografía.

2.3 Las instancias se presentarán en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (paseo del Prado, 6, planta séptima, 28014 Madrid), o en cualquiera de los organismos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.4 Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas y se ingresarán directamente en la habilitación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (plaza de Jacinto Benavente, 3, planta primera, 28012 Madrid) o por giro postal o telegráfico a dicha habilitación, adjuntando a la instancia el resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso correspondiente.

La falta de la justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 2.2.

Tercera. Tribunal.

3.1 El Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en el Decreto 853/1950, en su artículo 5.º, se designará por este Ministerio en el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aspirantes admitidos, y, en todo caso, dos meses antes de la celebración del primer ejercicio, a los efectos de posibilitar el ejercicio de los derechos de recusación y abstención contemplados con carácter general en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas de abstención o recusación a que se refiere la norma 5.ª de la Orden de 4 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

3.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

3.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, paseo del Prado, número 6, 28014 Madrid, teléfono 531 40 00, extensiones 379 ó 323.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

3.5 El Tribunal que actúa en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

3.6 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Cuarta. Desarrollo de los ejercicios.

4.1 El orden de actuación de los opositores se desarrollará alfabéticamente, iniciándose por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

4.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Quinta. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 8 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO I

Modificación al programa que figura como anexo B de la Orden de 21 de febrero de 1985: Con las modificaciones introducidas por las Ordenes de 9 de octubre de 1990, anexo I («Boletín Oficial del Estado» número 252), y de 1 de abril de 1993, anexo I («Boletín Oficial del Estado» números 88 y 90)

En el tema 19 de «Derecho Civil» se añade un nuevo inciso con el tenor siguiente: «Guarda y acogimiento de menores, antes del inciso "La deuda alimentaria"».

El tema 27 de «Derecho Civil» tendrá la siguiente redacción: «Derechos reales de garantía. El derecho real de hipoteca: Concepto, naturaleza y clases. Hipotecas legales. Constitución, transmisión, efectos y extinción. La subrogación hipotecaria y su especialidad en el mercado crediticio. Bienes hipotecables, no hipotecables e hipotecables con restricciones».

Se introduce un nuevo tema 27 bis de «Derecho Civil», con la siguiente redacción: «Hipoteca en garantía de obligaciones mercantiles; hipoteca en garantía de obligaciones futuras o condicionadas; hipoteca de máximo; hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito. Hipoteca en garantía de préstamos con cláusula de estabilización. Hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador. Hipoteca cambiaria».

El tema 28 de «Derecho Civil» tendrá la siguiente redacción: «El Registro de la Propiedad (I). Fines, organización y funcionamiento. Concepto y función de los principios hipotecarios. El principio de rogación y sus especialidades. El principio de legalidad: Calificación registral. Recurso gubernativo contra la calificación registral y recurso judicial. El principio de legitimación y sus consecuencias sustantivas».

Se introduce un nuevo tema 28 bis de «Derecho Civil» con la siguiente redacción: «El Registro de la Propiedad (II). El principio de prioridad. El rango hipotecario. El principio de tracto sucesivo y sus excepciones. El principio de fe pública registral. La protección al tercero adquirente en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Inscripción y prescripción. Los principios de publicidad material y de publicidad formal».

El tema 1 de «Derecho Público» tendrá la siguiente redacción: «La Constitución española de 1978. Características y estructura. Principios fundamentales y derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Los principios rectores de la política económica y social en el seno de la Constitución».

El tema 2 de «Derecho Público» tendrá la siguiente redacción: «La Unión Europea: Génesis histórica y organización institucional actual. Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario. Las libertades comunitarias».

En el tema 9 de «Derecho Público», el inciso «Forma de la contratación administrativa» se sustituye por el de «Procedimientos y formas de adjudicación».

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