Orden IET/1359/2014, de 23 de julio, por la que se convoca en el ejercicio 2014 la concesión de apoyo financiero para programas de infraestructura industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y se establecen las bases reguladoras.

MarginalBOE-A-2014-8036
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

Una de las condiciones previas que exige el sector industrial para su implantación es la existencia de infraestructura industrial moderna y asequible que facilite la posible creación, ampliación o traslado de empresas industriales.

Una parte de las entidades de derecho público que pertenecen al sector público empresarial no se limitan a actuar como proveedores de bienes o prestadores de servicio en el mercado, sino que también desarrollan una labor de fomento de la actividad industrial en su área de influencia con un objetivo último de generación de riqueza y empleo esto concretamente ocurre en los Consorcios de las Zonas Francas.

Estas entidades promueven la realización de infraestructuras industriales en los terrenos que son gestionados por ellas. Estas actuaciones revisten en el contexto actual una especial relevancia para la reindustrialización de los correspondientes territorios.

Por todo ello se ha considerado especialmente conveniente favorecer los programas que realicen estas entidades como motor del desarrollo industrial en sus zonas de influencia que todavía siguen sometidas a carencias de infraestructuras.

Se pretende como objetivo final de esta iniciativa promover que las empresas se instalen en polígonos o en recintos fiscales (en el caso de las Zonas Francas) pertenecientes o explotados por las entidades públicas beneficiarias, en línea con los objetivos esenciales que en este momento caracterizan la política industrial del Gobierno (fundamentalmente, mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y generación de empleo cualificado).

Estas actuaciones de apoyo a actuaciones de infraestructura industrial se han venido realizando mediante el programa de reindustrialización desde el año 1997 hasta el año 2011 y se han desarrollado sin interrupción a través de convocatorias anuales, que han tenido a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, como orden de bases reguladoras desde el año 2006.

Las nuevas orientaciones del programa de reindustrialización y competitividad puestas en marcha en el año 2012 dejaron fuera de su ámbito a las actuaciones de infraestructura que ahora se pretenden regular mediante la presente orden de bases.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece en su disposición adicional cuadragésima cuarta una línea de apoyo financiero, que contará con una regulación específica, para favorecer las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas que tengan por objeto programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas en terrenos o en recintos fiscales de las mismas.

El artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita la posibilidad de unir en un solo acto orden de bases y convocatoria atendiendo a su especificidad. Dicha especificidad se sustenta en el ámbito temporal de la presente orden, en el reducido número de potenciales beneficiarios así como para articular las prioridades de la política industrial del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Además, la disposición adicional sexta de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su disposición adicional segunda , número 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para los créditos sin interés o con interés inferior al mercado que concede el Instituto Oficial de Crédito u otras entidades de derecho público dependiente de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Convocatoria.
  1. Mediante esta orden se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones en infraestructura que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

  2. La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de infraestructuras que estimulen la instalación de empresas en terrenos o recintos fiscales de zonas francas con el objetivo de que contribuyan a la mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y la generación de empleo cualificado.

  3. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que figuran en los artículos siguientes de esta orden.

Artículo 2 Tipos de actuaciones financiables.
  1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las iniciativas que tengan por objeto la realización de programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas que se realicen en terrenos o recintos fiscales de las zonas francas.

    Cada entidad podrá proponer un único programa que conste de una o varias actuaciones.

    Las actuaciones se clasificaran según las siguientes tipologías:

    1. Creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial.

    2. Desarrollo de suelo industrial.

    3. Servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial: acometidas, infraestructura de telecomunicaciones, depuración, gestión de residuos, etc.

    4. Desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido.

    5. Infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales.

    Las actuaciones para ser objeto de apoyo deberán estar relacionadas con la iniciativa empresarial industrial privada.

  2. Para cada actuación dentro de un programa se deberá presentar una solicitud diferenciada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la financiación contemplada en esta orden las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Conceptos susceptibles de financiación.
  1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.

  2. Para las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 2.a) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de terrenos destinados a la creación o expansión de recintos fiscales y aduaneros estrictamente necesarios para la ulterior consecución de inversiones clasificables en las tipologías b), c), d) y e).

  3. Para las actuaciones a las que se hace referencia en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 2 de esta orden, podrán financiarse los activos fijos y gastos intrínsecamente necesarios para el desarrollo de la actuación, y ello en los siguientes términos:

    1. Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

    2. Edificación: Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de edificios así como de sus instalaciones y mobiliario.

    3. Gastos del personal propio: Parte proporcional del coste del empleado asociado directamente a la actuación presentada.

    4. Colaboraciones externas: Gastos no materiales estrictamente necesarios para lograr el objetivo perseguido con la actuación presentada.

  4. Las colaboraciones externas definidas en el apartado 3.d) anterior, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente...

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