REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2002 |
Marginal | BOE-A-2001-24625 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas en dicha Ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento a la mencionada disposición adicional y será de aplicación a partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de
enero de 2002, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
DISPONGO
Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos que contienen los anexos del presente Real Decreto.
Las referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este último entre en vigor.
Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los interesados para determinar la clase de juicio que se haya de seguir y los recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Las cuantías en euros que figuran en el mencionado anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Dado en Madrid a 1 7 de diciembre de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Giménez
Multa por mala fe en incidente recusación: De 180 a 6.000 euros.
Multa por solicitud injustificada de nueva vista: 600 euros.
Multa por presentación recusación fuera de plazo: De 150 a 600 euros.
Multa por temeridad en solicitud nulidad que es desestimada: De 90 a 600 euros.
Multa por conculcar regla buena fe procesal: De 180 a 6.000 euros.
Multa por dilación o mala fe procesal en la presentación del documento: De 180 a 1.200 euros.
Multa por dilación o mala fe procesal en la alegación de hechos nuevos: De 120 a 600 euros.
Multa por no ejecución de la prueba en tiempo previsto: De 60 a 600 euros.
Multa por incomparecencia de testigos y peritos: De 180 a 600 euros.
Multa por impugnación temeraria del valor probatorio de documento público: De 120 a 600 euros.
Multa por temeridad o deslealtad procesal en la tacha: De 60 a 600 euros.
Multa a testigos por incumplimiento prueba testifical exenta: De 150 a 600 euros.
Valoración de las pretensiones inestimables en la condena en costas 1.a Instancia: 18.000 euros.
Cantidad máxima en juicios verbales para formular demanda en impreso normalizado: 900 euros.
Multa mínima al demandado por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: 180 euros.
Depósito en demanda de revisión: 300 euros.
Representación y defensa de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.
Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Ejecución títulos no judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).
Cantidad máxima para acudir a proceso monitorio: 5.000.000 de pesetas (30.000 euros).