Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo.

MarginalBOE-A-2010-17521
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la utilización conjunta de la web redtrabaj@ y su conexión con la Oficina Virtual de Empleo

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Orduña Bolea, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 937/2008, de 30 de mayo («BOE» de 31 de mayo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don Manuel Recio Menéndez, Consejero de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 136/2010, de 13 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 9.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 7.c) de la ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

  1. Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 5, configura la existencia de un Sistema Nacional de Empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

    La organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basa, entre otros, en el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y en el establecimiento de las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de empleo o formación, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes:

    1. Integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas colaborarán en la creación, explotación y mantenimiento de un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de forma adecuada el registro de paro, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración General del Estado o europea para su justificación.

    2. Existencia de un sitio común en red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido...

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