Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

MarginalBOE-A-2010-232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.-El Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la realización de determinados trámites en materia tributaria.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2009, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega en el Director General la firma del presente convenio de colaboración,

Y, de otra parte, D. Josep Costa i Solà, Director de la Agencia Tributaria de Cataluña, en representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y en el artículo 18.2.i) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento.

EXPONEN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, es el ente de Derecho Público encargado de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y, también, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su apartado 1, establece que «La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias». Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley prevé la posibilidad de encomendar, por razones de eficacia, la gestión de determinadas actividades a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, en virtud del cual se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña para realizar determinados trámites en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, tras referirse a las competencias gestoras de la Administración del Estado y de la Generalitat, así como a la colaboración entre ambas Administraciones tributarias, prevé en su apartado 3 la denominada «ventanilla única», como el conjunto de «mecanismos necesarios que permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes».

La disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que «A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración».

En la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat de fecha 28 de julio de 2008 se acordó la implantación de la ventanilla única tributaria, en desarrollo de lo previsto en los artículos 204.3 y 210.2.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, como mecanismo para permitir la presentación y recepción en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo, AEAT) y de la Agencia Tributaria de Cataluña (en lo sucesivo, ATC) de las declaraciones y del resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración, con vistas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La ventanilla única atenderá al principio de eficiencia en la actuación de las administraciones públicas y permitirá realizar aquellos trámites que en virtud de su naturaleza representen una mejora de los servicios prestados a los ciudadanos. Con este mismo propósito el Convenio contiene además una encomienda de gestión a la ATC para la incorporación directa de información en las bases de datos de la AEAT, y la atribución a los Registradores a cargo de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la condición de colaboradores sociales para la asistencia en la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la presentación electrónica en nombre de terceros de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos sobre tramitación de convenios de colaboración, en particular el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Objeto del Convenio.

  1. Concepto y principios rectores de la ventanilla única.

    1.1 La ventanilla única...

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