Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de supermercados del Grupo Empresarial Eroski-Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios, Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón, S.A., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar, SL, Cenco, S.A., Cecosa Supermercados, S.A., Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U. y Supermercados Picabo, S.L.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 131, 29 de Mayo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de supermercados del Grupo Empresarial Eroski-Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios, Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón, S.A., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A., Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar, SL, Cenco, S.A., Cecosa Supermercados, S.A., Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U. y Supermercados Picabo, S.L.U.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Empresarial Eroski —Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios (SUPERA), Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón, S.A. (UDAMA), Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A. (VEGALSA), Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar, S.L., Cenco, S.A., Cecosa Supermercados, S.A., Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U. (DAGESAU) y Supermercados Picabo, S.L.U.— (código de Convenio número 9015923) que fue suscrito, con fecha 9 de marzo de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo empresarial, en representación de las empresas del mismos, y, de otra, por los sindicatos FETICO, UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO SUPERMERCADOS GRUPO EROSKI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las siguientes empresas de supermercados del Grupo EROSKI: Sociedad Anónima de Supermercados y Autoservicios (SUPERA), Unión de Detallistas de Alimentación del Mediodía y Aragón S.A. (UDAMA), Vegonsa Agrupación Alimentaria S.A. (VEGALSA), Vego Supermercados S.A., Mercash-Sar S.L., CENCO, S.A., CECOSA Supermercados, S.A., Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U (DAGESAU) y Supermercados PICABO, S.L.U.; y esto, independientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, así como las empresas que se adquieran mediante cualquier negocio jurídico, o aquellas que dentro del Grupo Eroski pudiesen coincidir en su ámbito funcional, siempre con respeto a las reglas de concurrencia, (en adelante «las empresas»), y quienes trabajan en las mismas incluidos en su ámbito personal como resultado de la negociación desarrollada entre los sindicatos FETICO, CCOO, UGT y las empresas de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1, tienen establecidos o se establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Convenio de Grupo será de aplicación a todas las personas que trabajan en las empresas citadas en el artículo 1 vinculadas por relación laboral común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículo 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. La duración de este Convenio será de un año, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2010.

2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos anuales.

3. Si durante la vigencia prevista del Convenio Colectivo se alcanzara un Convenio Colectivo estatutario de ámbito nacional sectorial de Cadenas de Supermercados o de Supermercados se procederá a la aplicación integra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del Convenio sectorial con finalización automática de la vigencia del presente Convenio; siempre y cuando se alcance con los Sindicatos firmantes del presente convenio y una asociación empresarial en la que estuviere representada Grupo Eroski y, procediendo la Comisión Negociadora a determinar los concretos detalles de la transición.

Artículo 5. Garantía individual, absorción y compensación.

Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente Convenio, podrán ser compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por las Empresas. Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los contenidos en el presente Convenio resulten considerados superiores en su conjunto y en su cómputo anual.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación serán consideradas globalme...

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