Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Agosto de 2013 |
Marginal | BOE-A-2014-5825 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Decisión |
RC-6/4: Inclusión del azinfos-metilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer el azinfos-metilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos peligroso objeto de comercio internacional,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
-
Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir el producto químico siguiente:
«Producto Químico Número o números CAS Categoría Azinfos-metilo 86-50-0 Plaguicida» -
Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el azinfos-metilo17.
17 UNEP/FAO/RC/COP.6/7/Add.1, anexo.
RC-6/5: Inclusión del éter de pentabromodifenilo de calidad comercial en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer al éter de pentabromodifenilo (Núm. de CAS 32534-81-9) y a las mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
-
Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:
«Producto Químico Número o números CAS Categoría Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial, entre otras: – Éter de tetrabromodifenilo. – Éter de pentabromodifenilo. 40088-47-9 32534-81-9 Industrial.» -
Aprueba el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba