Convenio entre el Reino de España y la República de Chile sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho 'ad referendum' en Madrid el 30 de octubre de 2014.
Marginal | BOE-A-2017-7233 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD
El Reino de España y la República de Chile, en lo sucesivo denominados «las Partes»;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Reafirmándose en lo establecido en la Alianza Estratégica Chile-España, suscrita en Santiago el 25 de enero de 2013;
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Santiago el 19 de octubre de 1990,
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
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El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
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los delitos contra la vida y la integridad física;
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la detención ilegal y el secuestro;
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los delitos graves contra la propiedad;
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los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;
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el tráfico ilícito de migrantes (incluyendo el delito de trata de personas) y la inmigración irregular;
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las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
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la extorsión;
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el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;
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las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero;
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la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;
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los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
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el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
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la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
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los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
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los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
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Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.
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La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
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La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
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la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices;
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la identificación de cadáveres y de...
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