Convenio entre el Reino de España y la República de Chile sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho 'ad referendum' en Madrid el 30 de octubre de 2014.

MarginalBOE-A-2017-7233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

El Reino de España y la República de Chile, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Reafirmándose en lo establecido en la Alianza Estratégica Chile-España, suscrita en Santiago el 25 de enero de 2013;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Santiago el 19 de octubre de 1990,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

    1. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;

    2. los delitos contra la vida y la integridad física;

    3. la detención ilegal y el secuestro;

    4. los delitos graves contra la propiedad;

    5. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales, sustancias sicotrópicas y precursores;

    6. el tráfico ilícito de migrantes (incluyendo el delito de trata de personas) y la inmigración irregular;

    7. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    8. la extorsión;

    9. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas;

    10. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero;

    11. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y otros medios de pago, cheques y valores;

    12. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

    13. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor;

    14. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;

    15. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;

    16. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

  4. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.

ARTÍCULO 2
  1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

    2. la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices;

    3. la identificación de cadáveres y de...

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