Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-3936
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República Federal de Nigeria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio Artículos 1 y 2
Artículo 1  Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2  Impuestos comprendidos.
  1.  El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2.  Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3.  Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    a) En España:

    i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

    ii. el Impuesto sobre Sociedades,

    iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

    iv. el Impuesto sobre el Patrimonio, y

    v. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

    (Denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

    b) En Nigeria:

    i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas,

    ii. el impuesto sobre la renta de sociedades,

    iii. el impuesto sobre los beneficios del petróleo,

    iv) el impuesto sobre las ganancias de capital,

    v) el impuesto sobre la educación, y vi) otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

    (Denominados en lo sucesivo «impuesto nigeriano»).

  4.  El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II Definiciones Artículos 3 a 5
Artículo 3  Definiciones generales.
  1.  A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

    b) el término «Nigeria» significa la República Federal de Nigeria, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial que, con arreglo al Derecho internacional, la legislación de la República Federal de Nigeria relativa a la Plataforma Continental designe o pueda designar en el futuro como área en la que la República Federal de Nigeria pueda ejercer ahora o en el futuro derechos sobre el fondo marino, su subsuelo, aguas suprayacentes y sus recursos naturales;

    c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Nigeria, según el contexto;

    d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    f) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    g) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante salvo cuando el buque o aeronave se exploten exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    h) la expresión «autoridad competente» significa:

    (i) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    (ii) en Nigeria: el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

    i) el término «nacional» significa:

    (i) una persona física que posea la ciudadanía o nacionalidad de un Estado contratante;

    (ii) una persona jurídica, sociedad de personas («partnership») o asociación u otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.

  2.  Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4  Residente.
  1.  A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el mismo o por el patrimonio situado en el mismo.

  2.  Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    a) Dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

    c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

    d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  3.  Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5  Establecimiento permanente.
  1.  A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2.  La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:

    a) Las sedes de dirección,

    b) las sucursales,

    c) las oficinas,

    d) las fábricas,

    e) los talleres, y

    f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de explotación de recursos naturales.

  3.  La expresión «establecimiento permanente» comprende asimismo:

    a) Cualquier lugar relacionado con la exploración de recursos naturales, siempre que dichas actividades se mantengan durante un período o períodos que excedan de dos meses en cualquier período de doce meses;

    b) unas obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo si tales obras, proyecto o actividades duran más de seis meses, o cuando dicho proyecto o actividad, de naturaleza accesoria a la venta de maquinaria o equipos, continúe durante un período que no exceda de seis meses y los importes pagaderos por tal proyecto o actividad excedan del 10 por ciento del precio de venta franco a bordo de la maquinaria o equipos;

    c) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios técnicos, de gestión o de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a tales efectos, pero sólo en el caso de que las actividades de tal naturaleza continúen para el mismo proyecto, dentro de un Estado contratante, durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses;

    d) un lugar fijo de negocios utilizado como almacenes detallistas a pesar de que, por otra parte, dicho lugar fijo de negocios se mantenga a los efectos de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 4 de este artículo.

  4.  No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:

    a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

    b) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR