Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las Lagunas de Ruidera, así como la redefinición de límites del sitio Ramsar Lagunas de Villafáfila.
Marginal | BOE-A-2011-17397 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de septiembre de 2011 y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las Lagunas de Ruidera, así como la redefinición de límites del sitio Ramsar Lagunas de Villafáfila.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2011. El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.
ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las Lagunas de Ruidera, así como la redefinición de límites del sitio Ramsar Lagunas de Villafáfila
Primero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971) y en el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se acuerda la inclusión en la Lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar del humedal español Lagunas de Ruidera, Ciudad Real y Albacete.
Segundo.
De conformidad igualmente con lo previsto en el artículo 2.5 de dicho Convenio de Ramsar y en las Resoluciones VIII.13 y VIII.21 de su Conferencia de las Partes Contratantes, así como en el artículo 51 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se acuerda la redefinición de los límites del humedal Ramsar Lagunas de Villafáfila, Zamora, cuya inclusión en la Lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar fue efectuada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989.
La localización, superficie, descripción técnica y plano del perímetro (límites) de estos humedales se incluyen como anexo a la presente propuesta.
Tercero.
El contenido de este acuerdo y de su correspondiente anexo serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento general.
Cuarto.
Asimismo, de su contenido y publicación se dará cuenta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como depositaria de...
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