Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Extracto


Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

Con fecha 23 de abril de 2010 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes.

En concreto, podrán acceder recíprocamente a las funcionalidades de los servicios proporcionados por la conexión a la red SARA (sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones), que facilita el intercambio seguro de información, a través de un enlace común para todas las necesidades de intercomunicación. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá acceder a los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia para la verificación por vía electrónica de los datos de identidad y residencia de los ciudadanos que expresamente lo autoricen, a fin de evitar que tengan que aportar la fotocopia de documentos de identidad o el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia cuando dichos documentos obran en poder de las administraciones.

Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá disponer del servicio prestado por el Ministerio de la Presidencia a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma para la identificación, validación o generación de firma electrónica por medio de certificados digitales, y del servicio que facilita la práctica de notificaciones telemáticas seguras mediante la utilización de la dirección electrónica habilitada.

Por último, se habilita a la Comunidad Autónoma los servicios de comunicación de domicilio, a través de los cuales se puede notificar el nuevo domicilio de los ciudadanos de su territorio, siempre que se cuente con su consentimiento expreso y a instancia suya, a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes a los que proceda de acuerdo con la normas legales en vigor.

Al objeto de hacer efectiva la cooperación entre todas las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2007, el Convenio prevé que los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el Convenio, para lo cual, la Comunidad Autónoma facilitará a dichas Entidades Locales el acceso a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos o que se incorporen en el futuro, a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario del servicio.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí Ibáñez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la prestación mutua de servicios de administración electrónica

En Madrid, a 23 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, en su calidad de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Ramón Luis Valcárcel Siso en su calidad de Presidente de la Región de Murcia en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

1.º Que tan...

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