Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica la prórroga del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

MarginalBOE-A-2009-4323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, han suscrito el 9 de octubre de 2008, una prórroga al Convenio de colaboración, firmado el 24 de noviembre de 2006, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha prórroga, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Prórroga del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 24 de noviembre de 2006

(Tarifa 2007).

En Madrid, a 9 de octubre de 2008.

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

El Sr. D. Fernando Xabier Blanco Álvarez, Consejero de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, en representación de la Comunidad Autónoma y conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

Que en fecha 24 de noviembre de 2006, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la comunidad autónoma.

Que el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2007, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.

Que el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

Por otra parte, la cláusula sexta del convenio suscrito de acuerdo con la tarifa correspondiente al ejercicio 2005, establece que,

La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan de más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por: Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

ACUERDAN

Que, toda vez que existe partida tarifaria para el ejercicio presupuestario de 2007 y no han variado las condiciones del convenio que se prorroga, están de acuerdo con dicha prórroga y la misma tendrá una vigencia de dos años a contar desde el día siguiente a la firma de este escrito de aceptación.

Asimismo, incluir las obras del programa para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, los planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, que figuran en los anexos I, II y III del presente documento.

Ninguna de las obras incluidas en esta prórroga podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

La inversión total de las obras a realizar asciende a 25.941.738,33 euros, 18.058.140,00 euros destinados a planes de mejora de calidad, 4.514.535,00 euros destinados a planes de control de tensión y 3.369.063,33 euros para planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución, con el desglose de financiación previsto en el cuadro siguiente:

Financiación de los proyectos Tarifa 2007 CC.AA. Empresas Total inversión Calidad + Tensión % Limpieza márgenes % Calidad + Tensión % Calidad + Tensión % Limpieza márgenes % Euros 4.514.535,00 20 1.010.719,00 30 2.257.267,50 10 15.800.872,50 70 2.358.344,33 70 25.941.738,33 Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben la presente prórroga por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Relación de obras para planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico

Orden Provincia Denominación de la Obra Fecha Certificación Inversión (€)

Tipo de zona Municipio Empresa distribuidora

Descripción de la Inversión

A Coruña CT Pigara (PNU) 93.848,53 S CAMBRE Unión Fenosa Distribución, S.A.

A Coruña Nova MTS Carballo-Liña Cero 270.165,65 S CARBALLO Unión Fenosa Distribución, S.A.

A Coruña LAT enlace Sub...

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