Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Madrileño de Desarrollo para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-2011-18393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 octubre de 2011.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE MADRID, PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, MEDIANTE LA CONCESIÓN A ÉSTA DE UN PRÉSTAMO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

En, a 27 de octubre de 2010

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 14 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa autorización para la firma del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del día 10 de septiembre de 2010.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le atribuye el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para suscripción de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) tiene la competencia del fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, según el artículo 149.1 apartados 13 y 15 de la Constitución Española y es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores según lo dispuesto en los Reales Decretos 542/209, de 7 de abril, 640/2009, de 17 de abril, 1042/2009 de 29 de junio y en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, le corresponde la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+i).

Segundo.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid fomentar la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), configura al Instituto como pieza clave de la actividad económica del sector público de la Comunidad de Madrid, en su condición de instrumento del Consejo de Gobierno para impulsar el desarrollo del sistema productivo de la región madrileña, encomendándosele, entre otros fines y funciones:

  1. Favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, para hacer frente a un entorno cada vez más competitivo.

  2. Promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Tercero.

Que ambas partes desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común del desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación (en adelante e2i), aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de julio de 2010. Los cinco ejes de actuación de la e2i, que conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial en las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid asume la corresponsabilidad en alcanzar los objetivos estatales de la e2i para el año 2015 (consistentes en la creación de 500.000 empleos en media y alta tecnología, la incorporación de 40.000 empresas adicionales a realizar actividades innovadoras, un incremento de inversión privada en I+D+i de 6.000 millones de euros anuales, obtener un retorno de programas europeos del 10%, y una mejora sustancial en nuestra balanza de productos y servicios tecnológicos) y, en este sentido, asume como propios de su comunidad los siguientes objetivos cuantitativos de la e2i para el año 2015: 88.891 nuevos empleos en media y alta tecnología, 7.112 empresas adicionales que realizan innovación y 1.066 millones de euros anuales adicionales de inversión privada en I+D+i.

Quinto.

Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que para la consecución de los objetivos mencionados en el apartado cuarto, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación, tanto desde la Administración General del Estado, como desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la ciencia y la innovación española en general y la de Madrid en particular, tienen planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos financiando el MICINN las acciones descritas en el anexo 1 a este convenio.

Por todo ello, las partes, al amparo del art. 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

CAPÍTULO UNO

Objeto y compromisos

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre las partes para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Madrid a través del desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación, mediante la concesión de un préstamo al Instituto Madrileño de Desarrollo dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El objeto del convenio es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación. El programa detallado de actuaciones se describe en el anexo 1., que es parte integral de este convenio. Cada actuación del anexo 1 cuantifica la contribución que, como consecuencia del desarrollo de la misma, se prevé realizar a cada uno de los tres objetivos principales de la e2i.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MICINN se obliga a financiar la ejecución de las actividades a realizar en el marco del presente convenio, mediante un préstamo en las condiciones estipuladas en el capítulo tres de este convenio.

Por su parte, el Instituto Madrileño de Desarrollo se obliga a:

  1. Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el anexo 1 pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. Dichos proyectos se ejecutarán en...

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