Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación del programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en el año 2011.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 34, 9 de Febrero de 2012III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación del programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en el año 2011.

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, D. Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 332 /2009, de 11 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de...

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