Resolución de 4 de enero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 15, 18 de Enero de 2012III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 4 de enero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

El 7 de noviembre de 2011 se suscribió el Acuerdo de Prorroga y Actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002 entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Gerencia resuelve publicar el citado Acuerdo de Prórroga, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de enero de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO

Prórroga para 2012 del Convenio de colaboración, firmado el 30 de diciembre de 2002, entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Valladolid, a 7 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo Sacyl, y en su representación don Antonio María Sáez Aguado, Presidente de la misma, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2 D de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

De otra, D. José María Fernández Lacasa Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Acuerdo

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima (según el texto de la modificación efectuada en la prórroga para 2007) y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2012, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Segundo.

Los desplazados incluidos en el objeto del convenio accederán a los servicios sanitarios en las mismas condiciones que el resto de los desplazados del Sistema Nacional de Salud.

En los volantes en los que se prescriban las pruebas o medios de diagnóstico se hará constar expresamente la palabra «convenio».

T...

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