Resolución de 25 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se acuerda, para el año 2012, la continuación del programa específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración.

MarginalBOE-A-2012-10670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se acuerda, para el año 2012, la continuación del programa específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO. Convenio de cooperación entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se acuerda para el año 2012, continuar con el programa específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración

Madrid, a 28 de Junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Tomás Burgos Gallego, nombrado mediante Real Decreto 1995/2011, de 30 de diciembre, y la Sra. Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª María Eugenia Martín Mendizabal, nombrada mediante Real Decreto 154/2012 de 13 de enero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte D. Javier Rafael Bengoa Rentería, Consejero de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado mediante Decreto 12/2009, de 8 de mayo, (BOPV de 9-5-2009) en nombre y expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 2012, en representación del Departamento de Sanidad y Consumo y en representación de Osakidetza -Servicio Vasco de Salud, como Presidente de su Consejo de Administración.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía como norma de atribución de competencias en materia de sanidad y seguridad social, así como a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección Médica del Departamento de Sanidad y Consumo, ejercer la función de su gestión y control (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 a) del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).

Tercero.

Que se hace necesaria la cooperación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la realización de actividades y aportación de medios, a fin de que por ambas partes se puedan establecer controles en aras a una atención eficaz de sus competencias de gestión en la incapacidad temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social.

Cuarto.

Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, para el año 2012, se incluye un crédito hasta un máximo de 7.000.000.–€, que se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.

Que es voluntad de las partes continuar con la ejecución del Programa Específico iniciado en el año 2011 que tiene por objeto el desarrollo de determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de Incapacidad Temporal, mejorar la capacidad asistencial de las personas que se encuentran en esta situación y estudiar el comportamiento de los procesos de corta duración.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto continuar con el establecimiento de medidas de cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el INSS en materia de IT, mediante el desarrollo del Programa Específico, que se acompaña como parte integrante de este Convenio. En dicho Programa se establecen un conjunto de objetivos encaminados a agilizar, modernizar, coordinar y controlar la gestión en la prestación de IT en esta Comunidad.

Segunda.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Sanidad y Consumo, se compromete a:

• Llevar a cabo las actividades necesarias, encaminadas a mantener su sistema informático, en orden a hacer posible la remisión por vía telemática de todos los partes médicos de baja y alta, con la celeridad pertinente y una calidad adecuada. Asimismo, se comprometen a dotar dicho sistema informático de las tablas de duración estándar de los procesos de IT de mayor frecuencia.

• El estudio, seguimiento y control de procesos de IT de corta duración, constituyendo a tal efecto los equipos necesarios y dotándose de los instrumentos informáticos y materiales adecuados a dicha finalidad.

• Desarrollar el conjunto de las actividades formativas que se especifican como objetivo en el programa que se acompaña.

• Dotarse de un sistema informático a fin de facilitar de forma continuada información a los médicos de atención primaria sobre su actividad en materia de IT.

• Establecer los planes de actividades secuenciales encaminados a alcanzar los demás objetivos fijados en el programa: Aplicación de tablas de duraciones estándar, observatorio de altas emitidas por el INSS y las disconformidades formuladas por los asegurados, acceso telemático de los Inspectores Médicos del INSS a los historiales clínicos, seguimiento de procesos de patologías psiquiátricas y análisis de procesos de colectivos con indicadores elevados en la prestación de IT.

• Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del programa, remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan.

Tercera.

El INSS se compromete a:

• Proporcionar cuanta información sea necesaria al Departamento de Sanidad y Consumo y la documentación oportuna, a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

• Efectuar el abono de las cantidades estipuladas en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad destinada de 7.000.000.–€, según lo establecido en el Programa.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá destinar los...

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