Resolución de 27 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y las Comunidades Autónomas para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos.

MarginalBOE-A-1994-23791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y las Comunidades Autónomas, un Convenio-Marco para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos, con la conformidad del Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 1994.-El Director general, Francisco Javier Gil García.

ANEXO

Convenio-Marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de ... para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos

En ... a ... de ... de 1994. REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre,

Y de otra, el excelentísimo señor don ... Consejero de ... de la Comunidad Autónoma de ... , cargo para el que fue nombrado por Decreto ...

Ambas partes consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir este Convenio, hacer constar los siguientes

ANTECEDENTES

  1. La protección del dominio público hidráulico prevista en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, trata de evitar cualquier actuación que pueda perjudicar la calidad del agua.

    A tal fin, dicha Ley prohíbe con carácter general, entre otras actuaciones, efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa (artículo 92 de la Ley de Aguas).

  2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, creada por Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, tiene encomendada entre sus funciones la de protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico (artículo 1.1.f del Real Decreto mencionado).

    El apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 1992 establece que «La suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas queda delegada, en la esfera de sus respectivas competencias, en el Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente...». Si bien el órgano delgado ha cambiado su denominación, la aplicabilidad de la delegación de competencias se infiere de la Resolución de 29 de octubre de 1993 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda sobre delegación de funciones.

    La Dirección General de Calidad de las Aguas, en virtud del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, es el órgano que tiene asignada la...

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