Resolución de 25 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Conselleria de Turismo de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Santa Pola y la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, para el desarrollo del Plan de competitividad turística de Santa Pola, Turismo Deportivo Internacional.

MarginalBOE-A-2010-3071
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

3071 Resolución de 25 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Conselleria de Turismo de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Santa Pola y la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, para el desarrollo del Plan de competitividad turística de Santa Pola, Turismo Deportivo Internacional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Generalitat Valenciana a Través de la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Santa Pola y la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turistica de Santa Pola, Turismo Deportivo Internacional, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 25 de enero de 2010.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSELLERIA DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE SANTA POLA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE SANTA POLA,

TURISMO DEPORTIVO INTERNACIONAL

En Santa Pola, a 10 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Sra. D.ª Belén Juste Picón, Consellera de Turismo que interviene en nombre y representación de la Agència Valenciana del Turisme, Entidad de Derecho Público adscrita a la Consellería de Turismo de la Generalitat, en su condición de Presidenta de l´Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de l´Agència Valenciana del Turisme, hallándose autorizada para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la letra e del número 2 del citado artículo 5. D. Miguel Zaragoza Fernández, Presidente del Ayuntamiento de Santa Pola, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 16/06/2007 actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de mayo de 2009

Y D.ª Josefa Garri Pomares Presidenta de la Asociación de Comerciantes de Santa Pola en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 19/04/2005, conforme al artículo 29 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

  1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social. 2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Que la Agència Valenciana del Turisme, de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 55 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, Ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. 4. Que el Ayuntamiento de Santa Pola, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consellería Turismo de la CCAA Valenciana. 5. Que la Asociación de Comerciantes de Santa Pola considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio. 6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

    En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

    Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

    Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

    Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

    Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

    Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente. 8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

    En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Santa Pola Turismo-Turismo Deportivo Internacional».

    Este plan persigue materializar todas y cada una de las actuaciones que lo constituyen en el tiempo previsto y de acuerdo con sus objetivos, en aras de la potenciación y permanencia de las iniciativas propuestas con el fin de asegurar la desestacionalización del producto turístico y su influencia internacional.

    Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

    Segunda. Compromisos.

  3. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consellería de Turismo de la Comunitat Valenciana se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este...

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