Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, Zurich Vida, compañía de seguros y reaseguros, SA y Zurich Services, AIE.

MarginalBOE-A-2013-9532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas «Zurich Insurance PLC, Sucursal en España», «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y «Zurich Services, AIE» (código de convenio n.º 90005473011981) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas y, de otra, por las secciones sindicales de OTZA, CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE «ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA», «ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.», «ZURICH SERVICES AIE» (2012-2014)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8.bis
Artículo 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.
  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de los empleados de las Compañías «Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España», «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal» y «Zurich Services, AIE» en adelante «la Empresa».

  2. El presente Convenio se suscribe por los representantes de la Dirección de la Empresa en España y por parte de los trabajadores, por las Secciones Sindicales de los Sindicatos O.T.ZA., CC.OO. y UGT de las referidas Empresas, que ostentan el 97,63 % de la representación.

    Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

  3. El Convenio regulará, durante su vigencia, las condiciones contractuales entre la Empresa y su personal sujeto de una relación laboral común.

  4. Exclusiones: además de las previstas en el convenio general del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del siguiente convenio:

    1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

    2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la citada Ley, puedan desarrollar con tal carácter los empleados a favor de su Empresa, y la compensación económica que de la misma pudiera derivarse.

    3. Las personas o actividades vinculadas a la Empresa por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores, abogados, médicos, procuradores, etc.

    4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985.

    5. El personal que presta servicios en fincas propiedad de la Empresa no dedicadas a la actividad aseguradora, que se rige por la normativa aplicable a los empleados de fincas urbanas. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán vinculados a este Convenio los trabajadores a quienes se venía aplicando el anterior Convenio Colectivo de Empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal: Vigencia, prórroga y denuncia.
  1. Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y Disposiciones Adicionales y Transitoria de este Convenio.

  2. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta.

  3. Si el Convenio no fuese denunciado, se prorrogaría en sus propios términos por años naturales.

  4. La denuncia del Convenio y/o de sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de un mes, es decir con anterioridad al 31 de diciembre de su vencimiento, inicial o prorrogado.

    La denuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la otra parte y a la Autoridad Laboral.

  5. Denunciado el Convenio se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regula seguidamente.

    Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio fuera denunciado.

    Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado período de negociación. Transcurridos los cuales, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de discrepancias existentes. Finalizado el mismo sin acuerdo el convenio perderá su vigencia.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo (2012-2015), en adelante Convenio Colectivo del Sector vigente.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la jurisdicción social resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6 Coordinación normativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de obligada aplicación, así como en el Convenio Colectivo del Sector vigente.

Artículo 7 Facultades de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio y con respeto a lo establecido por las leyes de aplicación en cada caso.

Artículo 8 Comisión Paritaria.
  1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre la aplicación e interpretación del presente Convenio se crea una comisión paritaria que estará compuesta por seis miembros en representación de la Dirección de la Empresa y seis miembros por los Representantes del Personal designados de entre las organizaciones firmantes del presente Convenio, siempre que continúen ostentando aquella representación.

  2. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.

  3. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario.

  4. La Comisión estará domiciliada en la sede central de la Empresa en Barcelona, Vía Augusta n.º 200.

  5. De cada sesión se levantará acta que deberá ser presentada para su firma en la siguiente sesión y que contendrá exclusivamente, los acuerdos alcanzados y los compromisos unilaterales. A cada acta se incorporarán, como anexos, los documentos aportados a este efecto en la reunión.

  6. Las cuestiones sometidas a la Comisión serán debatidas en su seno, de acuerdo con el orden del día previamente establecido.

  7. Los acuerdos requerirán el voto acorde de ambas representaciones paritarias. En cada representación su postura vendrá reflejada por el voto mayoritario simple de sus componentes.

  8. La comisión tendrá igual y especialmente, en su caso, las funciones de mediación establecidas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  9. La Comisión velará para coordinar el funcionamiento de las distintas Comisiones Mixtas existentes en la Empresa.

Artículo 8 bis Solución de conflictos.
  1. Las partes se adhieren al V Acuerdo Sobre Solución Autónomo de Conflictos Laborales (ASAC) de 7/02/2012.

  2. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación, aplicación y/o inaplicación del Convenio, deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.

CAPÍTULO II Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR