Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Vueling Airlines, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 208, 27 de Agosto de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Vueling Airlines, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Vueling Airlines, S.A. (Código de Convenio n.º 9018232), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Sindicato CCOO que ostenta la representación mayoritaria de los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE VUELING AIRLINES, S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes concertantes.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, de naturaleza estatutaria, por parte de la Compañía Vueling Airlines, S.A. (en adelante «la Compañía») la representación legal de la misma; y por la otra parte, la Organización Sindical Comisiones Obreras (en adelante «CCOO»). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo abarca a todos los centros y lugares de trabajo que la Compañía tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal contratado por la Compañía, con exclusión de los Directivos de Área y de Departamento y Managers 1.

Quedan excluidos también de este convenio los pilotos de aeronaves sujetos al convenio colectivo de pilotos de la compañía, según la delimitación de su ámbito funcional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entra en vigor el 1-1-2010, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Si no mediara denuncia de cualquiera de las partes otorgantes del Convenio Colectivo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra con tres meses de antelación a la fecha prevista para la expiración del mismo, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.

Denunciado el convenio, las partes negociadoras se comprometen a iniciar conversaciones en el plazo no superior a un mes, manteniéndose la vigencia del contenido normativo del convenio anterior mientras no se acuerde uno nuevo, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe la modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo, o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 6. Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo compuesta por seis miembros, tres por la parte empresarial y tres representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente Convenio, que ejercerán su derecho al voto según su representatividad en los Comités de Empresa, designados por los mismos entre miembros de los distintos Comités de Empresa.

La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de carácter ordinario son aquellas que se celebrarán cada seis meses, estableciéndose en cada una de ellas la fecha de la reunión siguiente; ello, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las partes, reuniones de carácter extraordinario. A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, siempre que se avise con cuarenta y ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz pero no voto. La primera reunión de la Comisión, de carácter ordinario, se celebrará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo.

La Comisión designará en su primera reunión una Presidencia y una Secretaría, que...

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