Resolucion de 20 de Febrero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Vii Convenio Colectivo de la Empresa «Venezolana Internacional de Aviacion, Sociedad Anonima» (Viasa), y el de Su Acta Adicional.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 62, 12 de Marzo de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 20 de Febrero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Vii Convenio Colectivo de la Empresa «Venezolana Internacional de Aviacion, Sociedad Anonima» (Viasa), y el de Su Acta Adicional.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa «Venezolana Internacional de Aviación, Sociedad Anónima» (VIASA), y el de su Acta adicional (código de Convenio número 9005402), que fueron suscritos respectivamente con fechas 18 de enero y 15 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular y mejorar las relaciones entre VIASA («Venezolana Internacional de Aviación, Sociedad Anónima»), y el personal que le presta sus servicios en España.

Artículo 2. Ambito de aplicación territorial.

El ámbito será interprovincial y se aplicará en todo el Estado español, donde la empresa tenga o pueda establecer delegaciones o centros de trabajo.

Artículo 3. Ambito de aplicación personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de tierra que preste sus servicios en España.

CAPITULO II

Disposiciones generales

Artículo 4. Modificaciones.

Toda norma de rango superior al presente Convenio, que establezca beneficios no contemplados en el mismo, será incluida automáticamente en éste, con efectos desde la entrada en vigor de dicha norma.

Artículo 5. Interpretación.

Los conflictos originados en...

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