Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Veneciana Crisa-Norte, SA.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 20, 24 de Enero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Veneciana Crisa-Norte, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa La Veneciana Crisa-Norte, S.A. (código de Convenio número 9007102), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roch.

CONVENIO COLECTIVO LA VENECIANA CRISA-NORTE 2010-2011

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Sección 1.ª Objeto

Artículo 1.º

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa La Veneciana Crisa Norte, S.A. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sección 2.ª Ámbito de aplicación

Artículo 2.º Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en La Veneciana Crisa Norte, S.A, con exclusión del personal perteneciente a la categorías denominadas «Cuadro y EAP».

Artículo 3.º Territorial.

Las normas de este Convenio. serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene la sociedad La Veneciana Crisa Norte, S.A.

Artículo 4.º Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2010 y finalizando el día 31 de diciembre de 2011.

Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.

Sección 3.ª Compensación, absorción y vi...

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