Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus tripulantes pilotos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 113, 9 de Mayo de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus tripulantes pilotos.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

7741 Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus tripulantes pilotos.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo entre IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus Tripulantes Pilotos (Código de Convenio n.º 9002650), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por la Sección Sindical de SEPLA en IBERIA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. Y SUS TRIPULANTES PILOTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los Pilotos de plantilla de la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., en las situaciones contempladas en el mismo.

En adelante cuando se utilice el término Empresa, Compañía, Operador, Iberia, para definir al empleador, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a Iberia L.A.E., S.A.

Cuando se utilice el término Sepa, Sección Sindical, Representación de los Pilotos, siempre que no se especifique lo contrario, se referirá exclusivamente a la Sección Sindical de Sepla en Iberia, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente.

Los Pilotos que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo se regirán por lo expresamente regulado en el Anexo 2.

No están incluidos en el ámbito personal de este Convenio:

a) El personal encuadrado en otros grupos laborales aunque eventualmente presten servicios en vuelo, que se regirá por lo estipulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo. b) El personal contratado al amparo de las órdenes del Ministerio de Trabajo de 9 de agosto de 1960 y 18 de junio de 1973, para prestar servicios como Pilotos en prácticas. c) El personal que ingrese en la Compañía, en función de título aeronáutico recogido en el Real Decreto 959/1990, de 8 de Junio y Orden Ministerial de 14 de Julio de 1995 sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles y sea contratado para desempeñar funciones propias de este título en tierra.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta.

Será prorrogable por la tácita por periodos de doce meses si, con antelación mínima de dos meses a su vencimiento, no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen, podrán producir la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, podrán absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter «ad personam», si globalmente superan las condiciones de este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6. Trato mas favorable.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los Pilotos, es decir, se aplicará el principio «in dubio pro operario».

Artículo 7. Readaptación de tripulantes pilotos.

Si como conse...

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