Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 57, 7 de Marzo de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. (Código de Convenio nº 9015270) que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de USO y SITCPLA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente convenio colectivo, integradas, por una parte, por la representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y, por la otra, el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros, la representación elegida por los mismos al amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del Texto Refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, actualmente, las Secciones Sindicales de Unión Sindical Obrera (USO) y de Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) acuerdan:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1.1 Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta a los trabajadores contratados como tripulantes de cabina de pasajeros (en adelante TCP) de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. (en adelante, la empresa) en las situaciones contempladas en el mismo.

El personal encuadrado en otro grupo laboral no podrá ejercer a bordo funciones propias del TCP (tal como se define en el artículo 3.1) sin ser previamente acordado con la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante, la representación legal)

El ámbito de aplicación funcional del convenio serán las actividades de transporte aéreo realizadas por la empresa

Artículo 1.2 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros y lugares de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del Estado español en relación con el ámbito personal y funcional que se refleja en el artículo primero.

Articulo 1.3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2010, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas. Será prorrogable tácitamente por periodos de doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no hubiera sido expresamente pedida su revisión, por cualquiera de las dos partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte y a la autoridad laboral.

Una vez denunciado el convenio y hasta tanto en cuanto se pacte uno nuevo, continuará la vigencia normativa del mismo.

Artículo 1.4 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras se establezcan en este convenio producirán la compensación en su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese otorgado ya la empresa.

Análogamente servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter «ad personam».

Artículo 1.5 Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que alguno de los pactos del convenio conculca la legalidad vigente y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión negociadora del mismo deberá subsanar de común acuerdo y en el plazo de treinta días las supuestas anomalías. En caso de falta de acuerdo de la comisión negociadora, las partes convienen someterse a un procedimiento de arbitraje ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), teniendo la resolución adoptada la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

CAPÍTULO 2

Principios informadores

Artículo 2.1 Salvaguarda de los intereses de la compañía.

Los TCP, en el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe...

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