Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del XVI Convenio colectivo entre Iberia, L.A.E. y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

MarginalBOE-A-2011-587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XVI Convenio colectivo entre Iberia, L.A.E., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de Convenio núm. 90002640011981), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa de vuelo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PRIMERA PARTE

Normas comunes

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Ámbito territorial.

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias del trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a los trabajadores contratados como personal de vuelo de plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A., encuadrados en el grupo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), en las situaciones contempladas en el mismo.

Artículo 3 Estructura y contenido regulador.

El presente Convenio Colectivo se estructura en cinco partes, tres de ellas dedicadas a la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y las dos restantes al establecimiento de las condiciones específicas a aplicar, por la naturaleza de su vinculación contractual, a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos con contrato temporal.

Dentro de la regulación de los trabajadores fijos, una primera parte establece las normas comunes, entre ellas las retributivas, y las dos restantes regulan, de manera diferenciada, las condiciones de trabajo a aplicar según la operación aérea a la que estén adscritos los TCP. Esta diferenciación se fundamenta en evidentes razones de mercado y en la diferenciación de la operación aérea que ha tenido lugar como consecuencia de dichas razones. Los cambios sustanciales y acelerados que han tenido lugar en el mercado de transporte aéreo han determinado, entre otros fenómenos, la aparición de nuevos operadores que, especializándose en determinados segmentos del mercado (determinados vuelos de Corto y Medio Radio) han alterado la situación precedente de competencia, obligando a las Compañías a un abandono de dichos segmentos de mercado o a una adaptación de las condiciones en que en los mismos se desarrolla la operación aérea, para poder mantener su posición competitiva en ellos. Identificados los segmentos en los que el mercado se ha dividido (el Largo Radio y determinadas rutas de Corto y Medio de una parte, y el resto del Corto y Medio de otra), estamos ante dos tipos distintos de operación aérea, que pueden y deben desarrollarse, si se mantienen en una misma Compañía, bajo marcas y/o productos distintos y en condiciones laborales también distintas. Ello justifica, en el presente Convenio Colectivo, que, en defensa del empleo en la Compañía, la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto IB-Express (o denominación que finalmente determine la Compañía) tenga lugar en condiciones operativas y laborales que permitan a dicha marca y/o producto competir en el segmento de mercado en que actuará. A los efectos de este Convenio se empleará provisionalmente la denominación de IB-Express que será equivalente a la que finalmente se determine.

En virtud de todo ello, la estructura del Convenio Colectivo, en función de su contenido regulador, es la siguiente:

Primera parte: Normas comunes para el personal fijo de Iberia incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo (TCP).

Segunda parte: Condiciones de trabajo aplicables a la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto Iberia.

Tercera parte: Condiciones de trabajo aplicables a la operación aérea desarrollada bajo la marca y/o producto IB-Express.

Cuarta parte: Condiciones específicas de los trabajadores fijos discontinuos.

Quinta parte: Condiciones específicas de los trabajadores con contrato temporal.

Los TCP que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo, se regirán por lo expresamente regulado en el Anexo 2, según las circunstancias específicas que en cada caso correspondan.

El personal encuadrado en otros grupos laborales si eventualmente presta servicios en vuelo, se regirá durante este período por lo estipulado en este Convenio Colectivo, según su modalidad de contratación.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2009. Su vigencia se extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2012, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.

Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por cualquiera de las partes.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen, producirán la compensación de aquéllas que, con carácter voluntario o pactado, hubiese ya otorgado la Compañía. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter «ad personam», si globalmente superan las condiciones de este Convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 7 Trato más favorable.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los TCP.

Artículo 8 Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los ingresos garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.

Artículo 9 Salvaguarda de los intereses de la compañía.

Los TCP, durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.

Artículo 10 Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que le corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que determine.

Con este fin, con anterioridad a la prestación de servicio en un nuevo tipo de aeronave y con independencia del puesto a ocupar, la Compañía se obliga a impartir al TCP un curso de salvamento y de comercial. Asimismo, todos los TCP deberán asistir a cursos de refresco como mínimo una vez al año.

La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos, licencias y pasaportes, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades necesarias para que éstos puedan ser renovados.

Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.

Los TCP se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para...

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