Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU.

MarginalBOE-A-2013-8347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Tradia Telecom, SAU (código de convenio n.º 90014052012002), que fue suscrito, con fecha 22 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por los sindicatos CC.OO., UGT y STC que en su conjunto suman la mayoría de los miembros del Comité de empresa y de los delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscrIPCión del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA TELECOM. 2013-2015

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre Tradia Telecom S.A.U. (en adelante, Tradia) y sus empleados.

Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con puestos que no consten en la tabla de grupos y niveles (anexo 1).

El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudieran ponerse en funcionamiento.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, con una duración de tres años.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo y finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado tres del artículo 86 del E.T. sin que las partes hayan suscrito un nuevo convenio colectivo, se mantendrá la ultraactividad del presente convenio durante un periodo adicional de 6 meses. En caso de que alguna de las empresas del Grupo Abertis acuerde un periodo superior al ahora pactado, este periodo adicional de 6 meses se prolongará por el tiempo complementario necesario hasta igualar al pactado en la otra compañía.

CAPÍTULO II Prelación normativa Artículos 3 a 5
Artículo 3 Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.

En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el estatuto de los trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.

Si algún trabajador o trabajadora tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La comisión paritaria deberá efectuar dicha valoración.

Artículo 5 Vinculación con la totalidad.

Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5 del estatuto de los trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO III Comisión paritaria Artículo 6
Artículo 6 Comisión paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del estatuto de los trabajadores, deberá designarse una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, según los criterios siguientes:

  1. Composición: La comisión paritaria tendrá seis componentes con voz y voto, tres por parte de la dirección de la empresa y tres por parte del comité intercentros.

  2. Funciones: Interpretar el Convenio y velar por su cumplimiento y correcta aplicación.

    Mediación y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del Convenio.

    Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente al mismo por escrito. El laudo del arbitraje será vinculante para las partes.

  3. Procedimiento: La comisión paritaria se reunirá cuando le sea sometido cualquier problema relacionado con las funciones que le son propias.

    A partir del momento en que se le sea planteado el problema, la Comisión dispondrá de 30 días naturales para reunirse y tomar una decisión al respecto.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la Comisión deberá estar formada por un número par de personas, con la misma representación por parte de dirección y por parte del comité intercentros, y todas o la mayoría de ellas deberán haber sido miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio.

    Si en el citado plazo de 30 días esta Comisión no llegase a un acuerdo, se someterá a un arbitraje de derecho.

    Se levantará acta de todas las actuaciones de la comisión paritaria, que será firmada por todos los componentes.

Artículo 6 bis Procedimiento para inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fue planteada. Cuando esta no alcanzase un acuerdo, las partes podrán recurrir al procedimiento que se establece en el sima (servicio interconfederal de mediación y arbitraje) y que sea de aplicación para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la comisión consultiva nacional de convenios colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los órganos de las comunidades autónomas en los demás casos.

CAPÍTULO IV Calificación y clasificación del personal Artículo 7
Artículo 7 Calificación, clasificación del personal.

Los grupos de Tradia, junto con el nivel salarial, se enumeran en el anexo 1 y serán de aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se mantendrán los señalados en la tabla vigente del III Convenio Colectivo de Tradia.

El anexo 2 del III Convenio Colectivo de Tradia donde se reflejaban los requisitos genéricos necesarios para cada grupo seguirá vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014 estos requisitos serán sustituidos por los que se pacten en la comisión creada al efecto.

Los grupos y niveles salariales y los importes en términos de retribución anual bruta, figuran en el anexo 2, que será considerada como única escala salarial de aplicación al personal de Tradia desde el 1 de enero de 2014. De 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 se mantendrán los grupos, niveles e importes señalados en la tabla vigente en el III Convenio Colectivo de Tradia, valores 2012, incrementados según el acuerdo que figura en la Disposición...

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