Resolución de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU -antes, Difusió Digital Societat de Telecomunicaciones, SAU.

MarginalBOE-A-2010-11040
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Tradia Telecom, SAU –antes, Difusió Digital Societat de Telecomunicaciones, SAU– (código de Convenio número 9014052) que fue suscrito, con fecha 20 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA TELECOM. 2009-2012

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre Tradia Telecom S.A.U. (en adelante, Tradia) y sus empleados.

Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con categorías que no consten en la tabla de grupos y niveles (anexo 1).

El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudieran ponerse en funcionamiento.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio será vigente del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, con una duración de cuatro años.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Prelación normativa Artículos 3 a 5
Artículo 3 Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.

En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.

Artículo 4 Compensanción y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.

Si algún trabajador o trabajadora tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La comisión paritaria deberá efectuar dicha valoración.

Artículo 5 Vinculación con la totalidad.

Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO III Comisión paritaria Artículo 6
Artículo 6 Comisión paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, deberá designarse una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, según los criterios siguientes:

  1. Composición: La comisión paritaria tendrá seis componentes con voz y voto, tres por parte de la dirección de la empresa y tres por parte del comité de empresa.

  2. Funciones:

    Interpretar el Convenio y velar por su cumplimiento y correcta aplicación.

    Mediación y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del Convenio.

    Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente al mismo por escrito. El laudo del arbitraje será vinculante para las partes.

  3. Procedimiento: La comisión paritaria se reunirá cuando le sea sometido cualquier problema relacionado con las funciones que le son propias.

    A partir del momento en que se le sea planteado el problema, la comisióndispondrá de 30 días naturales para reunirse y tomar una decisión al respecto.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la comisión deberá estar formada por un número par de personas, con la misma representación por parte de dirección y por parte del comité de empresa, y todas o la mayoría de ellas deberán haber sido miembros de la comisión negociadora de este Convenio.

    Si en el citado plazo de 30 días esta comisiónno llegase a un acuerdo, se someterá a un arbitraje de derecho.

    Se levantará acta de todas las actuaciones de la comisión paritaria, que será firmada por todos los componentes.

CAPÍTULO IV Calificación y clasificación del personal Artículo 7
Artículo 7 Calificación, clasificación del personal y comisión de clasificación del personal.

Los grupos genéricos de Tradia, junto con el nivel salarial, se enumeran en el anexo 1.

En el anexo 2 se reflejan los requisitos genéricos necesarios para cada grupo.

Los grupos y niveles salariales y los importes en términos de retribución anual bruta, figuran en el anexo 3.

A partir de la entrada en vigor del convenio, las categorías profesionales pasarán a denominarse grupos y niveles. El desarrollo del contenido de cada uno de los grupos y niveles, se negociará en la comisión de clasificación. Para ello, la dirección y la parte social acuerdan la creación de esta comisión de clasificación del personal, compuesta por cuatro miembros a propuesta de la dirección y otros cuatro designados por el comité de empresa de Tradia.

Esta comisión, que deberá constituirse en un mes a partir de la firma de este Convenio, tendrá como objetivos los siguientes:

Establecer un calendario de actuaciones encaminadas a la homogeneización de los niveles de los anexos 1, 2 y 3 con las del resto del grupo abertis telecom

Estudiar la ampliación de los niveles salariales, garantizando la actual retribución salarial de cada empleado.

Fijar la correspondiente progresión o promoción entre grupos y niveles.

Cualquier otra actuación encaminada a la homogeneización de niveles salariales o número anual de horas de trabajo en las empresas de abertis telecom.

En el caso de alcanzarse acuerdo dentro de la comisión, la aplicación de las nuevas denominaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2011. En caso de no llegar a un acuerdo, los criterios de encuadre actuales se mantendrán en sus términos, fijando la comisión, el calendario de reuniones para el año 2011 y las fechas de aplicación de los acuerdos alcanzados durante ese año, si los hubiese.

En todo caso, los niveles retributivos del personal actual de Tradia no se verán menoscabados ni por los acuerdos alcanzados por la comisión, ni durante el transcurso de las negociaciones de los mismos.

CAPÍTULO V Plantillla. Provisión de vacantes. Promoción profesional. Contratación. Tiempo de prueba. Extinción del contrato. Extensión de la colaboración. Trabajos en equipos integrados Artículos 8 a 14
Artículo 8 Plantilla de personal.

La plantilla de personal de la empresa está formada por los empleados y empleadas vinculados a la misma mediante todo tipo de contratos laborales, legalmente establecidos.

La dirección de Tradia decidirá en cada momento, la ocupación de vacantes o su amortización, así como los nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con criterios de eficacia empresarial y cumpliendo la legislación laboral vigente. Se...

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