Resolución de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU -antes, Difusió Digital Societat de Telecomunicaciones, SAU.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 168, 12 de Julio de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU -antes, Difusió Digital Societat de Telecomunicaciones, SAU.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Tradia Telecom, SAU –antes, Difusió Digital Societat de Telecomunicaciones, SAU– (código de Convenio número 9014052) que fue suscrito, con fecha 20 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA TELECOM. 2009-2012

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre Tradia Telecom S.A.U. (en adelante, Tradia) y sus empleados.

Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con categorías que no consten en la tabla de grupos y niveles (anexo 1).

El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudieran ponerse en funcionamiento.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio será vigente del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, con una duración de cuatro años.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Prelación normativa

Artículo 3. Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.

En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.

Artículo 4. Compensanción y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.

Si algún trabajador o trabajadora tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La comisión paritaria deberá efectuar dicha valoración.

Artículo 5. Vinculación con la totalidad.

Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO III

Comisión paritaria

Artículo 6. Comisión paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, deberá designarse una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, según los criterios siguientes:

A) Composición: La comisión paritaria tendrá seis componentes con voz y voto, tres por parte de la dirección de la empresa y tres por parte del comité de empresa.

B) Funciones:

Interpretar el Convenio y velar por su cumplimiento y correcta aplicación.

Mediación y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del Convenio.

Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente al mismo por escrito. El laudo del arbitraje será vinculante para las partes.

C) Procedimiento: La comisión paritaria se reunirá cuando le sea sometido cualquier problema relacionado con las funciones que le son propias.

A partir del momento en que se le sea planteado el problema, la comisióndispondrá de 30 días naturales para reunirse y tomar una decisión al respecto.

Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la comisión deberá ...

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