Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU.

MarginalBOE-A-2013-4162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SLU. (Código de Convenio n.º 90005892011988) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE THYSSENKRUPP ELEVADORES, SLU.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal.

1.1 El presente Convenio colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SLU. adscrita a sus centros de Trabajo de Madrid y de Valencia.

1.2 Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el Convenio, se considerará excluidas de este en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y computo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en este se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto.

1.3 Se respetarán, a titulo individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad Personam» y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo, serán aplicables a la Comunidad Autónoma de Madrid y a la provincia de Valencia.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOE, siendo su vigencia desde el 01.01.12 hasta el día 31.12.13, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.

Artículo 4 Individualidad y unidad del convenio.

4.1 Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente Convenio, constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en esta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

4.2 Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

4.3 A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su conjunto y por un período anual; por lo que en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en aquello que pudiera resultar afectado, aplicándose mientras tanto, las normas del anterior Convenio colectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y horas extraordinarias Artículos 5 a 12
Artículo 5 Jornada.
  1. Se pactan 1.745 horas efectivas de trabajo para cada uno de los años de la vigencia del convenio, todas ellas distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados.

  2. La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio, se realizará, respetando los descansos entre jornadas y semanales, establecidos en el presente convenio.

Artículo 6 Calendario laboral.

6.1 Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con la Representación de los Trabajadores/as de cada centro, elaborará el calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales, puentes y el período de vacaciones.

6.2 Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo.

6.3 La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al Comité de Empresa.

6.4 En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral unilateralmente.

6.5 Se acuerda que excepcionalmente, para los años 2013 y 2014, los calendarios que se elaboren, se hagan sobre la base de 1725 horas efectivas de trabajo, conforme a los criterios seguidos hasta la fecha para la elaboración de los mismos en cada uno de los colectivos.

Artículo 7 Vacaciones anuales.

7.1 Se acuerda modificar el devengo de las vacaciones, pasando del actual –1 de julio al 30 de junio–, al –1 de octubre al 30 de septiembre–. Como consecuencia de lo anterior, los siete días de vacaciones devengados del 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012, se disfrutarán antes del 30 de septiembre de 2013.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a veintidós (22) días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del período en que se devenguen. Los que cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional correspondiente.

7.2 La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al personal operario, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco meses anteriores a aquel en que se disfruten, excepto para el personal de Montaje, cuyo promedio será el correspondiente al período comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se disfruten las vacaciones.

7.3 Para el personal de las delegaciones de Madrid y Valencia, antes del 30 de abril se publicarán los turnos de vacaciones, que serán distribuidos entre los meses de julio y agosto, excepto para el personal de oficinas que su puesto de trabajo este situado en la C/ Cifuentes de Madrid que sus vacaciones serán, en el mes de agosto, siempre que se garantice adecuadamente el servicio de esos meses, atendiendo preferentemente a las solicitudes de los trabajadores/as y manteniendo el criterio de rotación que hasta la fecha viene aplicándose.

7.4 Asimismo, se publicarán con antelación suficiente a disfrutar las vacaciones, los posibles cambios del personal, que tengan que trabajar los sábados y jornadas largas.

7.5 No obstante, el período de disfrute de las vacaciones para el personal técnico de mantenimiento de Madrid, será el período de 15.07 al 15.08 y de 16.08 al 15.09, ajustándose el inicio a la fecha más cercana de aquellos. Los períodos se iniciarán en lunes o jueves. Los trabajadores/as afectados percibirán una gratificación anual de 92,42 €, abonadas en el mes en que se disfrute.

7.6 Los trabajadores/as que realicen los períodos de vacaciones, del punto 7.5, harán un refuerzo de cinco días de jornada larga, percibiendo en compensación dos días libres de jornada corta.

Asimismo, Todo colectivo de trabajadores/as de ThyssenKrupp Elevadores S.L.U. y que no esté incluido dentro del párrafo anterior, tendrá derecho a dos días considerados de libre disposición para asuntos propios, siempre y cuando en su calendario laboral no tenga libres otros días laborables.

7.7 En caso de que a otros...

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