Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 261, 28 de Octubre de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Thales Transport Signalling & Security Solutions, SAU (Código de Convenio n.º 9018272), que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez

I CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS S.A.U.

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo interprovincial de la empresa Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., en adelante convenio colectivo, se genera en el proceso de la fusión por absorción de las empresas Thales Security Solutions and Services S.A.U. (en adelante T3S, como sociedad absorbente) y Thales Rail Signalling Solutions S.L.U. (en adelante TRSS, como sociedad absorbida).

La operación de fusión realizada constituye un supuesto de sucesión empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

Este proceso de fusión, tiene por objetivo homogeneizar las condiciones de trabajo tanto laborales como salariales de todos los empleados afectados por dicha unificación de empresas, que se realiza con vistas al reconocimiento de las mejores condiciones que ayudara al mantenimiento del buen clima y el fomento de la igualdad entre todos los empleados de Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U, en adelante TTSSS.

CAPÍTULO PRIMERO

Sección 1.ª Ámbito de aplicación y vigencia

Cláusula 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo interprovincial, en adelante convenio colectivo, se encuadra en el ámbito funcional del convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se acuerda asimismo que ambas partes se sometan al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASEC-III) y a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el SIMA.

El presente convenio colectivo, concertado por la comisión negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el comité de empresa y por la dirección de Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Thales Transport Signalling & Security Solutions, S.A.U., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en las cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el sistema de trabajo por objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente al sistema de trabajo por objetivos que ostente grado salarial 12 o inferior tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio colectivo vigente en cada momento. No obstante, la compañía, fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo, en función de su pertenencia al sistema de trabajo por objetivos.

Las promociones hasta grado salarial 12 contarán con la participación de la representación de los trabajadores, salvo que afecten a mandos, pues dichos casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

Le serán de aplicación los pluses fijados en el convenio colectivo.

Cláusula 2. Vigencia.

El presente convenio colectivo estará vigente durante los años 2009 y 2010 (plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010), considerándose prorrogado tácitamente por periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el periodo inicial...

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