Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 89, 11 de Abril de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

6112 Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo general de trabajo de la Industria Textil y de la Confección publicado en el BOE de 9 de octubre de 2008 (código de Convenio n.º 9904975), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2009 de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (ATEVAL sucesora de la Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, la Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medías, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera, y la Federación Española de Empresarios de la Confección); la Agrupación Española de Desmotadores de Algodón; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE); y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector y de otra parte, las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 ...

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