Resolucion de 18 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa «Telefonicaservicios Moviles, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 33, 7 de Febrero de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 18 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa «Telefonicaservicios Moviles, Sociedad Anonima».

Visto el texto del I Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9.009.942), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE «TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, SOCIEDAD ANONIMA»

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en todos los centros de trabajo de «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo, afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa mediante contrato laboral excepto:

a) Los de alta dirección, comprendidos en el artículo 1.3, c), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que desempeñan cargos de Director, Subdirector y Delegado.

c) Los que desempeñen cargos de Gerente, Experto especial y Jefe territorial, quienes quedarán excluidos del mismo, si bien podrán incorporarse mediante declaración escrita individual.

d) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, cuya relación laboral especial se regula por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de noviembre de 1995 y la concluirá el 31 de diciembre de 1997; con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y específicamente la cláusula de vacaciones, artículo 28, que comenzará su vigencia el 1 de enero de 1996; siendo prorrogable tácitamente de año en año.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formalizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se hará por escrito que, de forma fehaciente, la parte denunciante hará llegar a la otra. En caso de denuncia por la representación de los trabajadores, se acompañará certificación del acuerdo del Comité Intercentros.

Artículo 5. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, uso y costumbre o por cualquier otra causa.

2. Las mejoras económicas y de otra índole, que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Artículo 6. Garantía personal.

1. Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el ...

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